Por el cual se determina la ruta que debe seguir el ramal de la carretera del sur entre ésta e Ipiales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
teniendo en cuenta:
- 1º Que el artículo 1º de la Ley 65 de 1918 ordena construir una carretera que ponga en comunicación a Pasto con Ipiales, sin determinar la ruta que debe seguir esa vía; y
- 2º Que después de hacer cuidadosos estudios y exploraciones se ha llegado a la conclusión de que la mejor y más económica de las líneas que pueden servir para la construcción del ramal entre la carretera principal e Ipiales es la que parte de El Espino y pasa por Guachucal,
decreta:
Artículo 1º De acuerdo con la organización dada a los trabajos del ramal de Ipiales, se procederá a ejecutar las obras de construcción necesarias, siguiendo la ruta fijada para esa vía por el Ministerio de Obras Públicas, o sea la que parte del punto denominado El Espino en la carretera de Pasto a Barbacoas, pasa por Guachucal y va a Ipiales.
Artículo 2º Los trabajos expresados se atenderán con los $ 30,000 en bonos colombianos de deuda interna destinados como auxilio para esa obra, por Decreto ejecutivo número 743, de 3 de abril de 1920.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 17 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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