Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 113,166 66 así: para la compra de las casas y lotes de terreno que se interponen entre los cuerpos construidos del Instituto Técnico Central por $ 80,000, y para la construcción del mismo hasta el 20 de agosto próximo, $ 33,166 - 66;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Correos y Telégrafos, quien de conformidad con el inciso 3° del artículo 33 de la Ley 34 de 1923, lo envió al Consejo de Estado para que emitiera concepto, el cual lo dio favorable respecto a la suma para la construcción, y desfavorable respecto a la partida de $ 80,000 para la compra de casas y lotes, por considerar que tal gasto no reunía las condiciones de necesidad y urgencia imprescindibles, y
Que el Ministro informante acogiendo el concepto del Consejo, de Estado, presentó la siguiente proposición que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 1° del presente:
«El Consejo de Ministros es de concepto que se puede abrir el crédito extraordinario solicitado por el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, tan sólo en cuanto se refiere a la suma de $ 33,166 - 66, que conforme a la Ley 114 de 1923 debe destinarse a la construcción del edificio para el Instituto Técnico Central de Bogotá,»
DECRETA:
Artículo 1° Abrase al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de l° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de treinta y tres mil ciento sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos ($ 33,166 - 66), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 48
Instrucción industrial.
Instituto Técnico Central.
Artículo 480 A. Para la construcción del edificio del Instituto Técnico Central $ 33,166 66
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 33,166 - 66 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3° En oportunidad y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1928, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1827.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.
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