Por el cual se suspenden los efectos del artículo 1º de la Ley 7ª de 1887
El Presidente de la Republica
En uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que hay muchos empleados del orden administrativo que por las necesidades que impone la actual situación de guerra, han pasado á servir cargos militares ó relacionados con el restablecimiento del orden público, y que no es justo que por esta causa pierdan sus anteriores empleos,
DECRETA:
Artículo único Mientras dure el presente estado de sitio quedan suspendidos los efectos del artículo 1.º de la Ley 7.ª de 1887. En consecuencia, los empleados que hayan aceptado un cargo distinto del que antes ocupaban, no dejarán vacante el puesto de que se hayan separado con licencia, y podrán ocuparlo al dejar el nuevo empleo.
En ningún caso podrán acumularse dos sueldos del Tesoro Público.
Publíquese.
Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 19 de Febrero de 1900.
Manuel A. SANCLEMENTE.
El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Marquez. - El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón. - El Ministro de Guerra, José Santos. - El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suarez - El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas.
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