Por el cual se concede una facultad a la Dirección General de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1912-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el servicio de giros postales está tomando extraordinario incremento, y es preciso dictar las providencias que sean necesarias a fin de suministrar con la mayor prontitud posibles a las Oficinas habilitadas los fondos indispensables para que pueda prestarse aquel servicio con toda regularidad;

Que la mayor dificultad que se ha presentado para la provisión de fondos estriba en el Decreto número 881 de 1911, que prohíbe despachar como valor declarado sumas que excedan de cuarenta pesos ($40) oro, y los correos de encomiendas no salvan este inconveniente con la rapidez necesaria,

DECRETA:

Artículo 1.° Con destino a las Oficinas habilitadas para el servicio de giros postales, y con el exclusivo objeto de proveerlas de los fondos que soliciten, facúltase a la Dirección General de Correos y Telégrafos para ordenar la conducción por los correos de correspondencia de sumas hasta por valor de mil pesos ($1,000) oro, como valor declarado.
Artículo 2.° De esta concesión sólo se hará uso en los casos en que el suministro de fondos para atender al servicio de giros postales no pudiere hacerse con la debida oportunidad por los correos de encomiendas.

Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se reglamentará la ejecución de este Decreto, que empezará a regir desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de junio de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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