por el cual se organiza el servicio de Correo Urbano de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1916-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.° Divídese el servicio de Correo Urbano de Bogotá en cuatro Secciones, a saber: del Centro, del Norte, del Sur y de Occidente.
Artículo 2.° Cada una de las Secciones creadas por el artículo anterior estará bajo la dirección de un Jefe, y tendrá un servicio como el que presta en la actualidad el Departamento de Correo Urbano.

Parágrafo. En cada Sección habrá buzones para recibir la correspondencia y periódicos que se destinen al Exterior o en cualquier lugar del territorio nacional que tenga estafeta.

Artículo 3.° En cada una de las Secciones mencionadas habrá un expendio de estampillas o sellos postales a cargo de un empleado especial, que asegurara su manejo a satisfacción del Administrador General del ramo, con una caución de quinientos ($ 500), y tendrá la dotación mensual de treinta y cinco pesos ($ 35).
Artículo 4.° El Jefe de la Sección del Centro se denominará Administrador del Correo Urbano, y a él estarán subordinados los Jefes de las demás Secciones.
Artículo 5.° Cada Grupo de Carteros será pagado en la Sección respectiva, según los disponga el Reglamento.
Artículo 6.° Para ser Cartero se requiere presentar certificados de buena conducta, saber leer y escribir correctamente, tener más de quince años de edad, gozar de salud que permita labores constantes y garantice facilidad para los transportes rápidos, conocer el plano de la ciudad, la nomenclatura de calles y carreras y asegurar su manejo con una fianza personal por la suma de veinticinco pesos ($ 25), a satisfacción del Administrador General de Correos.
Artículo 7.° Las correspondencias para el Exterior y para las poblaciones colombianas que los interesados quieran colocar en los buzones de la Sección del Centro se recibirán en la misma forma en que hasta hoy día ha sido.
Artículo 8.° Las correspondencias y periódicos que al público se entregaren en las Secciones del Correo Urbano serán únicamente los que correspondan a una dirección registrada en la Sección respectiva. La correspondencia de las personas que no tengan a bien registrar su dirección seguirá entregándose en la Oficina de Lista del edificio central de Correos, en la forma en que lo había sido hasta hoy.
Artículo 9.° En la Sección del Centro habrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan:

Un Jefe, con cien pesos ($ 100).

Un Ayudante Distribuidor, con sesenta pesos ($ 60)

Cuatro Anotadores, con cuarenta pesos ($ 40) cada uno.

Tres Correos de Sección, con treinta pesos ($ 30) cada uno.

Dos Buzoneros, con veinticinco pesos ($ 25) cada uno.

Cinco Carteros de barrio, con veinticinco pesos cada uno ($ 25) cada uno.

Seis Carteros expresos, con veinte pesos ($ 20) cada uno.

En la Sección del Norte habrá el siguiente personal, con las dotaciones mensuales que se indican:

Un Jefe, con cincuenta pesos ($ 50)

Un Anotador, con treinta y cinco pesos ($ 35)

Un Buzonero, con veinticinco pesos ($ 25)

Cuatro Carteros de barrio, con veinticinco pesos cada uno ($ 25)

Tres Carteros expresos, con veinte pesos cada uno ($ 20)

En la Sección del Sur habrá el siguiente personal, con las asignaciones que se expresan:

Un Jefe, con cincuenta pesos ($ 50)

Un Anotador, con treinta y cinco pesos ($ 35)

Un Buzonero, con veinticinco pesos ($ 25).

Tres Carteros de barrio, con veinticinco pesos cada uno; y

Tres Carteros expresos, con veinte pesos cada uno ($ 20)

En la Sección del Occidente habrá, asimismo, el siguiente personal, con las dotaciones mensuales que se indican:

Un Jefe, con cincuenta pesos ($ 50)

Un Anotador, con treinta y cinco pesos ($ 35)

Un Buzonero, con veinticinco pesos ($ 25)

Dos Carteros expresos, con veinte pesos cada uno ($ 20)

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de abril de 1916.

JOSÉ VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADÍA MÉNDEZ.

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