Por el cual se distribuyen unas partidas del Presupuesto, relacionadas con la conservación y limpieza del material de guerra

Rango Decreto
Publicación 1920-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° De conformidad con el artículo 407, capítulo 41, del Presupuesto en curso, destínase la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,000), para atender a, la conservación y reparación del material de guerra existente en los Depósitos que están a cargo de las Comisiones de Armamento de los Cuerpos de tropa y de la Escuela Militar durante el año de la vigencia actual.

Parágrafo 1.° La suma expresada en el presenta artículo se distribuirá así:

Para el Depósito de Bogotá $ 1,000
Para el Depósito de Bucaramanga 250
Para el Depósito de Barranquilla 50
Para el Depósito de Cartagena 400
Para el Depósito de Cali 150
Para el Depósito de la Escuela Militar 50
Para el Depósito de Medellín 250
Para el Depósito de Manizales 100
Para el Depósito de Popayán 80
Para el Depósito de Pasto 50
Para el Depósito de Pamplona o Cúcuta 100
Para el Depósito de Tumaco 20
Suma $ 2,500

Parágrafo 2.° Por la mitad de las sumas a que se refiere el parágrafo anterior, girarán anticipadamente cada semestre los Contadores de las Unidades donde se encuentren tales Depósitos, quienes enviarán las cuentas de la inversión de esas partidas, junto con los comprobantes justificativos, a la Corte del ramo. Copia autorizada de esa cuenta será remitida a la Dirección del Material de Guerra.

Artículo 2.° De conformidad con el artículo 417, capítulo 41, destínase la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) para atender a la limpia y conservacíón del armamento que tienen en mano los Cuerpos de tropa, durante el año de la vigencia actual.

Parágrafo 1.° La suma expresada en el presente artículo será distribuida así:

Para doce Regimientos de Infantería, a $ 50 cada uno $ 600
Para tres Regimientos de Artillería, a $ 180 cada uno 540
Para tres Regimientos de Caballería, a $ 48 cada uno 144
Para un Regimiento de Ingenieros 84
Para tres Batallones de Tren, a $ 36 cada uno 108
Para un Regimiento de Ferrocarrileros 24
Total $ 1,500

Parágrafo 2.° Por esas cuotas girarán anticipadamente los Contadores de los Cuerpos de tropa, quienes rendirán cuenta de su inversión a la Corte del ramo, debiendo remitir copia, autorizada de la cuenta a la Dirección del Material de Guerra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1920.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, e1 Ministro, de Gobierno, luis CUERVO MARQUEZ-Ministro de Guerra, jorge ROA.

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