Por el cual se distribuyen unas partidas del Presupuesto, relacionadas con la conservación y limpieza del material de guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° De conformidad con el artículo 407, capítulo 41, del Presupuesto en curso, destínase la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,000), para atender a, la conservación y reparación del material de guerra existente en los Depósitos que están a cargo de las Comisiones de Armamento de los Cuerpos de tropa y de la Escuela Militar durante el año de la vigencia actual.
Parágrafo 1.° La suma expresada en el presenta artículo se distribuirá así:
| Para el Depósito de Bogotá | $ | 1,000 |
|---|---|---|
| Para el Depósito de Bucaramanga | 250 | |
| Para el Depósito de Barranquilla | 50 | |
| Para el Depósito de Cartagena | 400 | |
| Para el Depósito de Cali | 150 | |
| Para el Depósito de la Escuela Militar | 50 | |
| Para el Depósito de Medellín | 250 | |
| Para el Depósito de Manizales | 100 | |
| Para el Depósito de Popayán | 80 | |
| Para el Depósito de Pasto | 50 | |
| Para el Depósito de Pamplona o Cúcuta | 100 | |
| Para el Depósito de Tumaco | 20 | |
| Suma | $ | 2,500 |
Parágrafo 2.° Por la mitad de las sumas a que se refiere el parágrafo anterior, girarán anticipadamente cada semestre los Contadores de las Unidades donde se encuentren tales Depósitos, quienes enviarán las cuentas de la inversión de esas partidas, junto con los comprobantes justificativos, a la Corte del ramo. Copia autorizada de esa cuenta será remitida a la Dirección del Material de Guerra.
Artículo 2.° De conformidad con el artículo 417, capítulo 41, destínase la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) para atender a la limpia y conservacíón del armamento que tienen en mano los Cuerpos de tropa, durante el año de la vigencia actual.
Parágrafo 1.° La suma expresada en el presente artículo será distribuida así:
| Para doce Regimientos de Infantería, a $ 50 cada uno | $ | 600 |
|---|---|---|
| Para tres Regimientos de Artillería, a $ 180 cada uno | 540 | |
| Para tres Regimientos de Caballería, a $ 48 cada uno | 144 | |
| Para un Regimiento de Ingenieros | 84 | |
| Para tres Batallones de Tren, a $ 36 cada uno | 108 | |
| Para un Regimiento de Ferrocarrileros | 24 | |
| Total | $ | 1,500 |
Parágrafo 2.° Por esas cuotas girarán anticipadamente los Contadores de los Cuerpos de tropa, quienes rendirán cuenta de su inversión a la Corte del ramo, debiendo remitir copia, autorizada de la cuenta a la Dirección del Material de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, e1 Ministro, de Gobierno, luis CUERVO MARQUEZ-Ministro de Guerra, jorge ROA.
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