Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1922-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1.° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 9 3 de 1920,

decreta:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1922, del Ministerio de Guerra, capítulo 4 6, gastos varios, artículo 442, la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000), a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 47

Vigencia anterior.

Artículo 445. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1921 $25,000
Total $25,000

Artículo 2.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 13 de mayo de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, EugenioANDRADE.

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