Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1927-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Ministro de Obras Públicas formando el expediente de que trata el artículo 31 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental por la suma de $ 150,000, así: con destino a proseguir la construcción del edificio del Colegio Nacional de San Bartolomé, $ 100,000, y para la compra de siete locales en los bajos del edificio del Colegio, $ 50,000;

Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Gobierno, quien lo remitió al Consejo de Estado para que emitiera concepto, el cual lo dio favorable, respecto a los $ 100,000 para proseguir la construcción del edificio, y desfavorable respecto a los $ 50,000 para la compra de los locales, por considerar que tal gasto no reunía las condiciones de necesidad y urgencia imprescindibles y

Que el Ministro informante, acogiendo el concepto del Consejo de Estado, presentó la siguiente proposición que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en sesión del día del presente:

«El Consejo de Ministros es de concepto que el Gobierno puede abrir el crédito pedido por el señor Ministro de Obras Públicas, por la suma de $ 100.000, imputables al Presupuesto de gastos de la actual vigencia, para la continuación de los trabajos que se adelantan en el Colegio de San Bartolomé de esta ciudad;»

DECRETA:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de l5 de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de $ 100,000, que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 66

Edificios nacionales.

Artículo 689. Para dar cumplimiento a la Ley 41 de 1920, sobre ensanche y refección del edificio; del Colegio Nacional de San Bartolomé $ 100,000

Articulo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 100,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará, del Congreso la legalización del presente crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de abril de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.

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