Por el cual se adiciona el Decreto número 1160, de 26 de junio de 1933, sobre funcionamiento del Instituto Nacional de Radium

Rango Decreto
Publicación 1935-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y oído el concepto de la Junta creada por Decreto número 984 de 22 de mayo de 1933,

DECRETA:

Artículo 1° El Instituto Nacional de Rádium es un centro de investigaciones científicas y de asistencia social para el estudio, y tratamiento del cáncer y de las demás entidades patológicas tratables por el mismo procedimiento que el cáncer. El Instituto buscará la colaboración nacional e internacional en todo lo que se relacione con sus altos fines.
Artículo 2° Según lo dispuesto en la Ley 81 de 1928, el Instituto Nacional de Rádium funcionará como una dependencia de la Facultad de Medicina de Bogotá, la cual ejercerá la suprema autoridad sobre el Instituto por medio de su Rector y Consejo Directivo.
Artículo 3° Para los efectos del funcionamiento estará dividido en dos ramas, la una científica y la otra administrativa.
Artículo 4° La rama científica constará de las secciones enumeradas en el artículo 1° del Decreto 1160 de 26 de junio de 1933, y además de los respectivos Jefes de Sección allí establecidos, tendrá el siguiente personal subalterno:

Sección Quirúrgica: un Ayudante, un Inferno y una Enfermera.

Sección Médica: un Médico Residente, un Interno y dos Enfermeras generales.

Sección Radiumterápica: un Médico Ayudante y tres Enfermeras.

Sección anatomopatológica: un Ayudante, un Encargado de los laboratorios y un Sirviente. ,

Sección de Roentgenterapia y Físicoterapia General y Especial: un Ayudante para estas Secciones, dos Enfermeras generales y siete Enfermeras especiales.

Artículo 5° El Instituto tendrá, además de los empleados enumerados en el artículo anterior, un Experto en radiofísica un Electricista y un Fotógrafo.
Artículo 6° La Dirección General del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva formada por los Jefes de las respectivas Secciones y presidida por un Director, el cual será designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina entre los miembros de la Junta Directiva del Instituto. El Director durará un año en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido.
Artículo 7° Los Jefes de las Secciones serán nombrados por el Gobierno Nacional de ternas presentadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina.

Parágrafo. Los actuales Jefes contratados y los nombrados por Decreto número 1160 de 26 de junio de 1933 durarán en sus funciones por el término de dos (2) años, a contar del 1° de noviembre de 1934.

Artículo 8° El resto del personal será nombrado por el Consejo Directivo de la Facultad, de Medicina con aprobación del Ministerio de Educación Nacional, de ternas presentadas por la Junta Directiva del Instituto. El Consejo Directivo de la Facultad de Medicina podrá delegar en el Ecónomo Habilitado el nombramiento del personal del servicio doméstico.
Artículo 9° La parte administrativa estará a cargo de un Ecónomo Habilitado, quien será responsable del manejo de los fondos del Instituto, de acuerdo con las disposiciones fiscales. Tendrá un Secretario General encargado de la estadística, un Portero; un Ascensorista Ayudante del Portero, el Capellán y el número de Hermanas de la Caridad, el personal de servicio que juzgue necesario el Director del Instituto de acuerdo con el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina.
Artículo 10. La Junta Directiva del Instituto procederá a elaborar el reglamento interno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 984 de 22 de mayo de 1933, el cual será, sometido a la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina.
Artículo 11. La Facultad .de Medicina recibirá el Instituto Nacional de Rádium por riguroso inventario, en la forma que determine el Consejo Directivo.
Artículo 12. El Instituto Nacional de Rádium procederá a organizar la lucha anticancerosa en la República, de acuerdo con la Dirección Nacional de Higiene.
Artículo 13. Las asignaciones mensuales del personal científico y administrativo a que se refieren los artículos anteriores serán las siguientes:
Un Jefe de la Sección Quirúrgica $ 200
Un Jefe de la .Sección Médica 200
Tres Médicos Ayudantes, cada uno a 120
Un Médico Residente, 150
Un Ayudante Quirúrgico 100
Dos Internos, cada uno a 40
Un encargado del laboratorio 50
Un sirviente de los laboratorios 40
Cinco Enfermeras internas, cada una a 20
Diez Enfermeras externas, cada una a 40
Un Mecánico Electricista 50
Un Fotógrafo 30
Un Experto en Radiofísica, contratado 100
Un Ecónomo Habilitado 150
Un Secretario General encargado de la estadística 100
Un Portero 40
Un Ascensorista, ayudante del Portero 30
Artículo 14. Las asignaciones del Capellán, de las Hermanas de la Caridad y del personal del servicio, cocineras, lavanderas, sirvientes, etc., serán fijadas por la Junta Directiva del Instituto, dentro de la partida global asignada con tal fin, previa aprobación del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina.
Artículo 15. Ninguno de los médicos o personas que hacen parte del personal científico o administrativo del Instituto de Rádium, podrá gozar de participación alguna por concepto de una cualquiera de las entradas del Instituto, ni podrá cobrar honorarios particulares a los enfermos que sean atendidos dentro del Instituto.
Artículo 16. Las entradas, rentas o legados a favor del Instituto de Rádium se dedicarán en su totalidad a su sostenimiento y ensanche.
Artículo 17. Todo Profesor de la Facultad de Medicina, así como los Agregados o Jefes de Clínica, podrán dictar conferencias en el Instituto de Rádium, previo aviso al Director de éste, sobre temas que ciernan a la índole científica o social de la institución.

Parágrafo. El Consejo Directivo de 1a Facultad de Medicina, de acuerdo con el Director del Instituto de Rádium, podrá autorizar la entrada de investigadores que prosigan trabajos o estudios acordes con la naturaleza de la institución, con los elementos de que ella dispone y bajo control de su Directiva.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Educación Nacional,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Cristóbal BOSSÁ

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