Por el cual se adopta el sobre oficial de correo colombiano y se dictan otras normas

Rango Decreto
Publicación 1983-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el literal a) del artículo 29 del Decreto número 129 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que existen normas legales a nivel nacional e internacional debidamente aprobados por el Congreso de la República, que regulan la normalización de los sobres para el envío de correspondencia a través del correo.

Que la Administración Postal Colombiana al automatizar el procesamiento del Correo en su Admisión, Curso y Entrega, requiere que los sobres para cartas sean fabricados dentro de unas dimensiones y características técnicas de carácter universal.

Que es política del Gobierno hacer un amplio despligue de los símbolos patrios por los medios que estén a su alcance y es deber del Correo colombiano servir a los propósitos del Estado,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar como distintivo nacional para el sobre de correo colombiano, las enseñas patrias del mapa y la bandera colombiana, así como las dimensiones y especificaciones que a continuación se detallan:

Mínimas. De 90 x 140 milímetros y una tolerancia de 2 milímetros.

Máximas. De 120 x 235 milímetros y una tolerancia de 2 milímetros.

Sobre la franja estará colocado el mapa de la República de Colombia, cuyo tamabo será de 13 milímetros de largo por 9 milímetros de ancho.

Artículo 2º Distribución del anverso de los sobres:
Artículo 3º Los sobres autoadhesivos o los denominados sobres flex, además de las especificaciones individuales para los sobres convencionales de que tratan los artículos precedentes, deberán cumplir las siguientes especificaciones:
Artículo 4º Las entidades oficiales del orden nacional, departamental y municipal tendrán la obligación de encausar con su ejemplo el cumplimiento del presente Decreto, y en tal virtud la "Imprenta nacional" y las imprentas departamentales, fabricarán los sobres de acuerdo con la presente reglamentación.
Artículo 5º La correspondencia epistolar que circule vía postal en el ámbito interno e internacional, deberá llevar las insignias en el sobre de que trata el presente Decreto.
Artículo 6º A continuación se ilustran los sobres más usuales dentro de la normalización de que trata el artículo primero:
Artículo 7º Corresponde a la Administración Postal Nacional la vigilancia y control de las normas contenidas en el presente Decreto y para tal efecto suministrará los modelos de los sobres y prestará la asistencia técnica requerida.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Comunicaciones,

Bernardo Ramírez R.

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