Por el cual se adopta el sobre oficial de correo colombiano y se dictan otras normas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el literal a) del artículo 29 del Decreto número 129 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que existen normas legales a nivel nacional e internacional debidamente aprobados por el Congreso de la República, que regulan la normalización de los sobres para el envío de correspondencia a través del correo.
Que la Administración Postal Colombiana al automatizar el procesamiento del Correo en su Admisión, Curso y Entrega, requiere que los sobres para cartas sean fabricados dentro de unas dimensiones y características técnicas de carácter universal.
Que es política del Gobierno hacer un amplio despligue de los símbolos patrios por los medios que estén a su alcance y es deber del Correo colombiano servir a los propósitos del Estado,
RESUELVE:
Artículo 1º Adoptar como distintivo nacional para el sobre de correo colombiano, las enseñas patrias del mapa y la bandera colombiana, así como las dimensiones y especificaciones que a continuación se detallan:
- a) Dimensiones de los sobres para carta:
Mínimas. De 90 x 140 milímetros y una tolerancia de 2 milímetros.
Máximas. De 120 x 235 milímetros y una tolerancia de 2 milímetros.
- b) Los sobres de dimensiones mínimas de que trata el inciso a), llevarán la bandera colombiana constituida por una franja vertical de 60 milímetros de largo, ubicada a 6 milímetros del borde lateral izquierdo en forma paralela, que tendrá 10 milímetros de ancho, de los suales, 5 estarán comprendidos por el color amarillo y los otros 5 en partes iguales para los colores azul y rojo.
Sobre la franja estará colocado el mapa de la República de Colombia, cuyo tamabo será de 13 milímetros de largo por 9 milímetros de ancho.
- c) Los sobres de dimensiones máximas llevarán la bandera colombiana constituida por una franja vertical de 90 milímetros de largo, de idénticas especificaciones a las señaladas en el inciso precedente.
Artículo 2º Distribución del anverso de los sobres:
- a) Debe reservarse por lo menos la mitad derecha del anverso del sobre para consignar la dirección del destinatario y el Código de Encaminamiento Postal.
- b) El ángulo superior izquierdo será reservado para ubicar la dirección del remitente, el Código Postal y la ciudad de origen, también podrá escribirse en el reverso del sobre.
- c) El ángulo superior derecho se reservará indefectiblemente para la ubicación de las impresiones de franqueo.
- d) El ángulo inferior izquierdo está destinado para ser usado para las indicaciones o etiquetas del servicio.
Artículo 3º Los sobres autoadhesivos o los denominados sobres flex, además de las especificaciones individuales para los sobres convencionales de que tratan los artículos precedentes, deberán cumplir las siguientes especificaciones:
- a) Ser confeccionados en un pael de 90 gramos, metro cuadrado para los formatos enmarcados dentro de las dimensiones mínimas.
- b) Para los formatos de carta enmarcados dentro de las dimensiones máximas, deberán confeccionarse en un papel de 110 gramos, metro cuadrado.
Artículo 4º Las entidades oficiales del orden nacional, departamental y municipal tendrán la obligación de encausar con su ejemplo el cumplimiento del presente Decreto, y en tal virtud la "Imprenta nacional" y las imprentas departamentales, fabricarán los sobres de acuerdo con la presente reglamentación.
Artículo 5º La correspondencia epistolar que circule vía postal en el ámbito interno e internacional, deberá llevar las insignias en el sobre de que trata el presente Decreto.
Artículo 6º A continuación se ilustran los sobres más usuales dentro de la normalización de que trata el artículo primero:
- a) Sobre de dimensiones mínimas.
- b) Sobre de dimensiones máximas
- c) Sobre de dimensión intermedia.
Artículo 7º Corresponde a la Administración Postal Nacional la vigilancia y control de las normas contenidas en el presente Decreto y para tal efecto suministrará los modelos de los sobres y prestará la asistencia técnica requerida.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez R.
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