Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Casas Fiscales del Ejercito

Rango Decreto
Publicación 1985-04-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébanse los estatutos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 031 DE 1984

(diciembre 11)

Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

La Junta Directivade Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley número 1050 de 1968 y el Decreto-ley número 2179 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1°Adóptase el Estatuto Interno que regirá la Administración y funcionamiento del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO.

Artículo 2°NATURALEZA. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, creado por Decreto Legislativo número 0312 de 1958, reorganizado por el Decreto-ley número 2345 de 1971 y modificado por el Decreto-ley número 2179 de 1984, es un establecimiento público, dotado de personería jurídica, autonomía Administrativa y Patrimonio Independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3°OBJETO. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército tiene por objeto fundamental, desarrollar la política y los planes generales de vivienda por el sistema de arrendamiento que adopte el Gobierno Nacional, respecto del personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo y personal civil del Ejército.

Artículo 4°FUNCIONES. Para el desarrollo de su objetivo, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército tiene las siguientes funciones:

Artículo 5°DOMICILIO. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, Distrito Especial y podrá establecer depedencias en otras secciones del país, según lo estime la Junta Directiva.

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 6°DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el Decreto-ley número 2345 de 1971 y el Decreto-ley número 2179 de 1984 y el presente estatuto les confiera y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

Artículo 7°JUNTA DIRECTIVA. Está integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1°En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Comandante del Ejército.

Parágrafo 2°El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3°El nombramiento del Delegado por parte del señor Ministro de Defensa Nacional, se hará mediante Resolución; cuando el titular asista a la sesión de la Junta Directiva, el Delegado podrá asistir con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 4°Actuará como Secretario la persona que la Junta Directiva designe dentro de los empleados de la Entidad, sin voz ni voto y tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8°FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9°REUNIONES JUNTA DIRECTIVA. La Junta tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias, se llevarán a cabo una vez por mes y las extraordinarias serán convocadas por el presidente de la Junta, cuando éste lo considere conveniente, o a solicitud escrita del Director o de dos de los miembros de la misma Junta.

Artículo 10. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y tomar decisiones cuando haya quórum.

Constituye quórum la mitad más uno (1) de los miembros de la Junta.

Artículo 11°ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1°De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2°Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección del Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará a cargo de un Director General, quien será el Representante legal de Entidad y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. POSESION. El Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General.

Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director las siguientes:

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

Cuando se trate de personal Directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 8°, literal "1";

Artículo 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán Resoluciones y Ordenes Semanales, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 19. La estructura interna del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 20. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y RENTAS.

Artículo 21. El patrimonio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército está constituido por:

Artículo 22. DESTINACION DE FONDOS. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.

Artículo 23. PRESUPUESTO. El manejo de bienes y rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados conforme a las normas de la Ley Orgánica de presupuesto y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 24. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.

CAPITULO V

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 25. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a las disposiciones sobre la materia, para lo cual ésta determinará los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen su autonomía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento.

Artículo 26. INHABILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en el Instituto de Casas Fiscales del Ejército y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios a la Entidad, sino después de un año de producido su retiro.

Artículo 27. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.

Artículo 28. ADQUISICION DE BIENES. La adquisición de bienes muebles que requiera el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO VI

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 29. ACTOS DE DISPOSICION Y ADMINISTRACION El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos tanto de disposición como de administración ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la ley o del Gobierno Nacional.

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