Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Casas Fiscales del Ejercito

Rango Decreto
Publicación 1985-04-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 54
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébanse los estatutos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 031 DE 1984

(diciembre 11)

Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

La Junta Directivade Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley número 1050 de 1968 y el Decreto-ley número 2179 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1°Adóptase el Estatuto Interno que regirá la Administración y funcionamiento del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO.

Artículo 2°NATURALEZA. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, creado por Decreto Legislativo número 0312 de 1958, reorganizado por el Decreto-ley número 2345 de 1971 y modificado por el Decreto-ley número 2179 de 1984, es un establecimiento público, dotado de personería jurídica, autonomía Administrativa y Patrimonio Independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3°OBJETO. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército tiene por objeto fundamental, desarrollar la política y los planes generales de vivienda por el sistema de arrendamiento que adopte el Gobierno Nacional, respecto del personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo y personal civil del Ejército.

Artículo 4°FUNCIONES. Para el desarrollo de su objetivo, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército tiene las siguientes funciones:

Artículo 5°DOMICILIO. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, Distrito Especial y podrá establecer depedencias en otras secciones del país, según lo estime la Junta Directiva.

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 6°DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el Decreto-ley número 2345 de 1971 y el Decreto-ley número 2179 de 1984 y el presente estatuto les confiera y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

Artículo 7°JUNTA DIRECTIVA. Está integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1°En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Comandante del Ejército.

Parágrafo 2°El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3°El nombramiento del Delegado por parte del señor Ministro de Defensa Nacional, se hará mediante Resolución; cuando el titular asista a la sesión de la Junta Directiva, el Delegado podrá asistir con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 4°Actuará como Secretario la persona que la Junta Directiva designe dentro de los empleados de la Entidad, sin voz ni voto y tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8°FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9°REUNIONES JUNTA DIRECTIVA. La Junta tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias, se llevarán a cabo una vez por mes y las extraordinarias serán convocadas por el presidente de la Junta, cuando éste lo considere conveniente, o a solicitud escrita del Director o de dos de los miembros de la misma Junta.

Artículo 10. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y tomar decisiones cuando haya quórum.

Constituye quórum la mitad más uno (1) de los miembros de la Junta.

Artículo 11°ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1°De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2°Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección del Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará a cargo de un Director General, quien será el Representante legal de Entidad y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. POSESION. El Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General.

Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director las siguientes:

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

Cuando se trate de personal Directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 8°, literal "1";

Artículo 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán Resoluciones y Ordenes Semanales, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 19. La estructura interna del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 20. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y RENTAS.

Artículo 21. El patrimonio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército está constituido por:

Artículo 22. DESTINACION DE FONDOS. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.

Artículo 23. PRESUPUESTO. El manejo de bienes y rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados conforme a las normas de la Ley Orgánica de presupuesto y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 24. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.

CAPITULO V

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 25. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a las disposiciones sobre la materia, para lo cual ésta determinará los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen su autonomía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento.

Artículo 26. INHABILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en el Instituto de Casas Fiscales del Ejército y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios a la Entidad, sino después de un año de producido su retiro.

Artículo 27. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.

Artículo 28. ADQUISICION DE BIENES. La adquisición de bienes muebles que requiera el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO VI

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 29. ACTOS DE DISPOSICION Y ADMINISTRACION El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos tanto de disposición como de administración ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la ley o del Gobierno Nacional.

Artículo 30. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 31. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Artículo 32. Contra los actos de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

Artículo 33. Contra los actos administrativos, proferidos por las demás autoridades de la Entidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 34. En la tramitación de los recursos se observará el procedimiento previsto en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 35. NOTIFICACION DE DEMANDAS. En las demandas que se vestilen ante las jurisdicciones civil, laboral, contencioso-administrativa y demás autoridades de la República, que interesen al Instituto de Casas Fiscales del Ejército, la admisión de las mismas deberá ser notificada personalmente al Director de la Entidad, quien podrá constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Artículo 36. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Instituto de Casas Fiscales del Ejército para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto-ley número 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO VII

PERSONAL.

Artículo 37. EMPLEADOS PUBLICOS. Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tendrán el carácter de Empleados Públicos, no obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:

Artículo 38. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados públicos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los Trabajadores Oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores Oficiales del Instituto, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 39. El régimen de prestaciones sociales de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales del Instituto, será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 40. REGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, le será aplicado el régimen disciplinarlo vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

Artículo 41. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, contribuirán con el cinco por ciento (5%) del sueldo básico mensual para cubrir los gastos de asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos menores.

Artículo 42. Los pensionados del Instituto y los beneficiarios de sustitución pensional, cotizarán con un cinco por ciento (5%) de su pensión, para cubrir los gastos de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, odontológica, farmacéutica, de rehabilitación, diagnóstico y tratamiento a que tienen derecho.

Artículo 43. RESPONSABILIDAD DE EMPLEADOS DE MANEJO. Los empleados del Instituto encargados del recaudo, manejo y conservación de sus bienes y rentas que se apropien en provecho suyo o de un tercero o en cualquier forma hagan uso indebido de los mismos incurrirán en las penas que para los Empleados Públicos responsables de tales actos por dolo o por culpa establecen el Código Penal y las leyes que lo adicionen o reformen.

Artículo 44. PROHIBICIONES. Por la naturaleza de la Entidad, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa, ni podrán sindicalizarse; no obstante en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 45. EXENCIONES. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, como Organismo Administrativo que es y por razón de su naturaleza y objeto social, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación y por tanto está exento del pago de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones sean Nacionales, Departamentales, Municipales o Intendenciales.

Artículo 46. TUTELA ADMINISTRATIVA. En ejercicio de la Tutela Administrativa prevista en las leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, la orientación, coordinación y control del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar éste, de acuerdo con la política general del Gobierno.

Artículo 47. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército queda exceptuado de la obligación de entregar al Fondo Nacional de Ahorro, el valor de la cesantía del personal a su servicio.

Artículo 48. PERSONAL EN COMISION. El Ministerio de Defensa Nacional podrá destinar en comisión a personal del Ejército para colaborar en las actividades propias del Instituto.

Artículo 49. RESERVA DE INFORMACION. Ningún miembro de la Junta Directiva, ni funcionario del Instituto de Casas Fiscales del Ejército podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Todo informe sobre los asuntos relacionados con el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Director del Instituto o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.

Artículo 50. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director así como los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Instituto las expedirá el Director del mismo o quien haga sus veces.

Artículo 51. INFORMES. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de la Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo, de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto-ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 52. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 53. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva del Instituto determinará el porcentaje de esa provisión, que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.

Artículo 54. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional,

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los ....

(Firmado), Mayor General RAFAEL SAMUDIO MOLINA, Presidente Junta Directiva Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

(Firmado), Teniente Coronel GABRIEL VERA MOGOLLON, Secretario Junta Directiva Instituto de Casas Fiscales del Ejército".

ARTICULO 2º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

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