por el cual se suprime la planta de personal del Instituto Nacional de Concesiones INCO y se adopta la planta de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 115 de la misma ley, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que para efectos que la Agencia Nacional de Infraestructura tenga la capacidad de cumplir con su objeto previsto en el Decreto 4165 de 2011, se requiere suprimir la planta de personal del Instituto Nacional de Concesiones creada mediante el Decreto 2106 de 2003 así como la planta de personal creada para la Agencia Nacional de Infraestructura mediante el Decreto 4166 de 2011.
Que para adoptar la nueva planta de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura, se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto- ley 019 de 2012, y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, quien lo encontró ajustado técnicamente y emite, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímanse de la planta de personal adoptada para el Instituto Nacional de Concesiones- INCO-los siguientes cargos:
| N° de Cargos | Dependencia y Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL GERENTE GENERAL | DESPACHO DEL GERENTE GENERAL | DESPACHO DEL GERENTE GENERAL | DESPACHO DEL GERENTE GENERAL |
| 1 (uno) | Gerente General de Entidad Descentralizada | 0015 | 24 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 20 |
| 4 (cuatro) | Asesor | 1020 | 16 |
| 6 (seis) | Asesor | 1020 | 15 |
| 5 (cinco) | Asesor | 1020 | 13 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 11 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 11 |
| 1 (uno) | Conductor Mecánico | 4103 | 19 |
PLANTA GLOBAL
| 3 (tres) | Subgerente General de Entidad Descentralizada | 0040 | 23 |
|---|---|---|---|
| 1 (uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 20 |
| 5 (cinco) | Asesor | 1020 | 8 |
| 5 (cinco) | Profesional Especializado | 2028 | 20 |
| 3 (tres) | Profesional Especializado | 2028 | 19 |
| 3 (tres) | Profesional Especializado | 2028 | 17 |
| 15 (quince) | Profesional Especializado | 2028 | 15 |
| 3 (tres) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
| 3 (tres) | Profesional Universitario | 2044 | 09 |
| 4 (cuatro) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 16 |
| 2 (dos) | Conductor Mecánico | 4103 | 19 |
Artículo 2°. Suprímanse de la planta de personal de la Infraestructura, los siguientes cargos:
| N° de Cargos | Dependencia y Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL PRESIDENTE | DESPACHO DEL PRESIDENTE | DESPACHO DEL PRESIDENTE | DESPACHO DEL PRESIDENTE |
| 1 (uno) | Presidente de Entidad Descentralizada | 0015 | 25 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 23 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 5 (cinco) | Vicepresidente de Entidad Descentralizada | 0040 | 23 |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 20 |
Artículo 3. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Infraestructura serán atendidas por la planta de personal que se establece a continuación:
| N° de Cargos | Dependencia y Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA | DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA | DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA | DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA |
| 1 (uno) | Presidente de la Agencia | E1 | 07 |
| 2 (dos) | Jefe de Oficina de Agencia | G1 | 07 |
| 26 (veintiséis) | Gerente de Proyecto o Funcional | G2 | 09 |
| N° de Cargos | Dependencia y Denominación del cargo | Código | Grado |
| --- | --- | --- | --- |
| 6 (seis) | Gerente de Proyecto o Funcional | G2 | 08 |
| 12 (doce) | Experto | G3 | 08 |
| 2 (dos) | Experto | G3 | 06 |
| 1 (uno) | Técnico Asistencial | O1 | 12 |
| 1 (uno) | Técnico Asistencial | O1 | 07 |
| 1 (uno) | Técnico Asistencial | O1 | 09 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 5 (cinco) | Vicepresidente de Agencia | E2 | 05 |
| 15 (quince) | Experto | G3 | 08 |
| 61 (sesenta y uno) | Experto | G3 | 07 |
| 29 (veintinueve) | Experto | G3 | 06 |
| 11 (once) | Experto | G3 | 05 |
| 2 (dos) | Experto | G3 | 03 |
| 7 (siete) | Gestor | T1 | 13 |
| 2 (dos) | Gestor | T1 | 12 |
| 2 (dos) | Gestor | T1 | 10 |
| 9 (nueve) | Gestor | T1 | 09 |
| 17 (diecisiete) | Gestor | T1 | 07 |
| 2 (dos) | Analista | T2 | 06 |
| 2 (dos) | Analista | T2 | 05 |
| 2 (dos) | Técnico Asistencial | O1 | 12 |
| 3 (tres) | Técnico Asistencial | O1 | 10 |
| 6 (seis) | Técnico Asistencial | O1 | 09 |
| 5 (cinco) | Técnico Asistencial | O1 | 05 |
| 3 (tres) | Técnico Asistencial | O1 | 04 |
Artículo 4°. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 5º. Las supresiones de que tratan los artículos 1° y 2°, en el caso de los cargos que se encuentran provistos a la entrada en vigencia del presente decreto, se harán efectivas hasta tanto se produzca el retiro de los respectivos funcionarios o su incorporación a la planta de personal adoptada en el artículo 3°, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes, y a mas tardar el 30 de abril de 2012.
Artículo 6°. Los actuales empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, serán incorporados a empleos de carrera equivalentes en la planta de personal adoptada en el artículo 3°, conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Artículo 7°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, una vez se cumplan los requisitos necesarios para la incorporación del personal.
Artículo 8°. Los cargos de carrera vacantes de la nueva planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 9°. La provisión de los cargos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 29 de marzo de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.
La Directora del Departamento Administrativo la Función Pública,
Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor
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