Por el cual se establecen las condiciones necesarias para el pago de una subvención

Rango Decreto
Publicación 1890-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de la atribución que le confiere e inciso 3.° del artículo 120 de la Constitución, y visto el memorial que los Sres. J Camacho Roldan y C. han dirigido al Ministerio de Instrucción Pública, y en que como apoderados del Síndico del Colegio de Pinillos de Monpox, solicitan se lea expida una orden de pago, contra el Tesoro público por la suma de $ 4,000 de subvención correspondiente al año de 1889 y perteneciente á dicho Colegio, de conformidad con el derecho que le concedió la ley 10.ª de 1887,

DECRETA:

Art. 1.° Para ordenar el pago de $4.000 á que el Colegio da Pinillos en Mompox cree tener derecho por la subvención correspondiente al año de 1889, se establece:

1.° Que el Síndico del expresado Colegio presente al Ministerio de Instrucción pública comprobantes suficientes para conocer do una manera perfecta las cuentas de la Sindicatura y el estado rentístico del Establecimiento. A esto fiu el Síndico enviará al Gobierno un informe detallado y completo, al cual acompañara un inventario de todos los bienes y de todos los créditos activos que pertenezcan al Colegio expresando además cuales son los títulos y documentos que aseguran la propiedad de unos y otros;

2.° El mismo Sindico dará a conocer al Ministerio de la Instrucción Pública en estado en que se halle el local del Establecimiento, acompañando a su informe sobre este punto un plano según el cual se pueda juzgar acerca de la extensión y la disposición del expresado local. Si en concepto del Sindico fuere necesario para la debida organización del establecimiento, practicar en el local algunas reparaciones o nuevas construcciones, agregara a su informe una exposición de las obras que hayan de realizarse, junto con un presupuesto del gasto que requieran, el cual presupuesto debe venir autorizado por la firma de personas competentes en materia de construcciones.

3.° El mismo Síndico remitirá al Gobierno un inventario completo de tolos 1os muebles, útiles de enseñanza aparatos científicos y útiles de cocina comedor y dormitorios que el Establecimiento posea; y si creyere que es preciso obtener muebles o aparatos nuevos, acompañará su informe un presupuesto aproximado del gasto que para esto se requiera ;

4.° El Rector del Establecimiento pasará al Ministerio de Instrucción pública un informe comprobado acerca de la organización del Colegio, en que aparezcan con toda precisión y claridad á lo menos los siguientes datos: 1.° Número de asignaturas abiertas en el Establecimiento; 2 ° Número de alumnos que concurren á cada asignatura; 3.° Nombre del Profesor de cada asignatura, con indicación de si ejerce el encargo en pro piedad o accidentalmente, y desde cuando lo está ejerciendo; 4 ° Qué texto está adoptado para cada enseñanza y qué parte de él se explica en el año en curso; 5 ° Distribución de las horas hábiles de cada día, con indicación de si las asignaturas son diarias o si hay algunas alternadas y cuáles son éstas; 6 ° Copia del reglamento interior que sirve para dirigir los trabajos del Establecimiento ; y 7 ° Quien es el Director de la Escuela anexa, si es Maestro graduado qué método emplea en el desempeño de su encargo cuántos alumnos concurrencia a dicha Escuela, en cuántas secciones se halla dividida, qué materias se enseñan en ella y qué útiles de enseñanza posee.

Art. 2.° En vista de los informes y comprobantes de que trata el artículo anterior, podrá el Ministro de Instrucción pública girar la orden de pago por los $ 4,000 de la subvención correspondiente al año de 1889, si de tales documentos resalta que en efecto tal gasto ha da tener una inversión provechosa y faenada para el Colegio de Pinillos.
Art. 3.° Para el reconocimiento y ordenación del pago de la subvención de que trata la ley 10.ª de 1887, en los años sucesivos á que dicha ley se refiere, se necesita del mismo modo que los encargados del Colegio demuestren ante el Ministerio de Instrucción pública que la marcha de aquél es regular y próspera y que la subvención se invierte debidamente.

Dado en Bogota, á 24 de Septiembre de 1890.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Instrucción pública,

Jesús Casas Rojas.

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