Por el cual se reorganiza el Resguardo de la Aduana de Ipiales y se crean tres puestos en la Administración de la misma Aduana

Rango Decreto
Publicación 1908-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Resguardo de la Aduana de Ipiales constará de un Jefe, dos Subjefes, cuatro Cabos y doce Guardas.
Artículo 2°. Divídese el Resguardo de la Aduana de Ipiales en dos Secciones, cada una de las cuales estará á cargo de un Subjefe.
Artículo 3°. Aquellas Secciones harán la vigilancia así: la primera vigilará las introducciones que puedan hacerse de la vecina República del Ecuador por la frontera, á partir del puente de Rumichaca hacia la izquierda; la segunda hará la misma vigilancia desde dicho punto hacia la derecha. El destacamento que guarde el puente nombrado pertenecerá á la primera Sección.
Artículo 4°. El Jefe del Resguardo distribuirá los Guardas para la primera y segunda Secciones y designará los Cabos que deban dirigirlos, de acuerdo con las conveniencias de la vigilancia y atendiendo las órdenes del Administrador de la Aduana y del Inspector general de Aduanas y Restas reorganizadas del litoral pacífico.
Artículo 5°. Hácense los siguientes nombramientos para miembros del Resguardo de la Aduana de Ipiales:

Jefe del Resguardo, señor Leonardo Jurado;

Subjefe, Jefe de la primera Sección, señor Alberto Ortiz;

Subjefe, Jefe de la segunda Sección, señor Francisco Rodríguez;

Cabos, señores José María Arturo, José Avelino López, Javier Medina M. y Rafael Rodríguez;

Guardas, señores Abel Figueroa, Angel Enríquez, Adolfo Rodríguez, Bautista Eraso, Demetrio Chaves, Evangelista Marmolejo, Francisco Ruano, Fernando Chamorro, Julio O. Dávila, Joaquín Muñoz, Francisco Cifuentes, Juan B. Cordero, Manuel Alarcón y Manuel Chamorro.

Artículo 6°. Créanse tres plazas de Escribientes para la Administración de la Aduana de Ipiales. Estos Escribientes prestarán sus servicios con el Administrador, el Contador Interventor y el Guardaalmacén, respectivamente.
Artículo 7°. Nómbrase para servir los puestos de que trata el artículo precedente á los señores Alfonso Velasco, Lisandro Mesías y Noemio Burbano.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 23 de Junio de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

B. Sanin Cano

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