Por el cual se reorganiza el Resguardo de la Aduana de Ipiales y se crean tres puestos en la Administración de la misma Aduana
El Presidente de República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Resguardo de la Aduana de Ipiales constará de un Jefe, dos Subjefes, cuatro Cabos y doce Guardas.
Artículo 2°. Divídese el Resguardo de la Aduana de Ipiales en dos Secciones, cada una de las cuales estará á cargo de un Subjefe.
Artículo 3°. Aquellas Secciones harán la vigilancia así: la primera vigilará las introducciones que puedan hacerse de la vecina República del Ecuador por la frontera, á partir del puente de Rumichaca hacia la izquierda; la segunda hará la misma vigilancia desde dicho punto hacia la derecha. El destacamento que guarde el puente nombrado pertenecerá á la primera Sección.
Artículo 4°. El Jefe del Resguardo distribuirá los Guardas para la primera y segunda Secciones y designará los Cabos que deban dirigirlos, de acuerdo con las conveniencias de la vigilancia y atendiendo las órdenes del Administrador de la Aduana y del Inspector general de Aduanas y Restas reorganizadas del litoral pacífico.
Artículo 5°. Hácense los siguientes nombramientos para miembros del Resguardo de la Aduana de Ipiales:
Jefe del Resguardo, señor Leonardo Jurado;
Subjefe, Jefe de la primera Sección, señor Alberto Ortiz;
Subjefe, Jefe de la segunda Sección, señor Francisco Rodríguez;
Cabos, señores José María Arturo, José Avelino López, Javier Medina M. y Rafael Rodríguez;
Guardas, señores Abel Figueroa, Angel Enríquez, Adolfo Rodríguez, Bautista Eraso, Demetrio Chaves, Evangelista Marmolejo, Francisco Ruano, Fernando Chamorro, Julio O. Dávila, Joaquín Muñoz, Francisco Cifuentes, Juan B. Cordero, Manuel Alarcón y Manuel Chamorro.
Artículo 6°. Créanse tres plazas de Escribientes para la Administración de la Aduana de Ipiales. Estos Escribientes prestarán sus servicios con el Administrador, el Contador Interventor y el Guardaalmacén, respectivamente.
Artículo 7°. Nómbrase para servir los puestos de que trata el artículo precedente á los señores Alfonso Velasco, Lisandro Mesías y Noemio Burbano.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Junio de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
B. Sanin Cano
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