Reformatorio del de fecha 6 de julio de 1909, por el cual se organizan los trabajos de conservación del camino nacional de herradura de Cali a Buenaventura y de prolongación de la misma vía por Palmira hasta el puente de Amaime
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y visto el parecer del señor Gobernador del Departamento del Valle, sobre los términos en que conviene retomar las disposiciones del Decreto número 692 de 6 de Julio de 1909,
DECRETA:
Artículo 1.° En lo sucesivo estará á cargo de un solo Ingeniero, que devengará la asignación mensual de ciento treinta pesos ($ 130) oro, la dirección y administración de los trabajos de conservación del camino nacional de herradura de Cali á Buenaventura, y los de prolongación de la misma vía por Palmira hasta el Puente de Amaime, en el camino oriental que une las ciudades de Buga y Popayán.
Artículo 2.° A partir de la fecha del presente Decreto se declara suprimido el cargo de Inspector General de los trabajos de la misma vía, y rebajado á cincuenta pesos ($ 50) mensuales el sueldo del Tesorero de la obra, cargo que continuará servido por la misma persona que desempeñe el de Contador Secretario del Ingeniero del Departamento del Valle.
Artículo 3.° Facúltase á la Gobernación del Departamento nombrado para hacer los nombramientos de los empleados del camino de que se trata, sometiéndolos á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. La misma Gobernación deberá fiscalizar todo gasto de la obra, y pondrá el visto bueno á las cuentas de inversión de los fondos del camino, que se rinden á la Corte del Ramo por conducto del Ministerio antedicho.
Los trabajos de la vía deberán ejecutarse en un todo de acuerdo con la Junta Departamental de Obras Públicas.
Artículo 4.° Queda en estos términos reformado el Decreto Ejecutivo número 692 de fecha 6 de Julio de 1909.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Agosto de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
carlos j. DELGADO
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