Por el cual se organizan las oficinas Postales de Armenia y Ríosucio, Departamento de Caldas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Organízanse las Oficinas Postales de Armenia y Ríosucio, Departamento de Caldas, servidas cada una por un Administrador y un Ayudante con la dotación mensual de veinticinco y quince pesos ($ 25 y $ 15), respectivamente.
Parágrafo. Surte sus efectos el presente Decreto desde el día primero del mes en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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