Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas

Rango Decreto
Publicación 1927-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 da la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 15,000 con destino a dar cumplimiento a la Ley 71 de 1926;

Que el expediente fue pasado, en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien, de conformidad con el inciso del artículo 33 de la Ley 34 citada, lo envió para su dictamen al Consejo de Estado, entidad que en Sala Plena lo dio favorable, y

Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 1° del presente aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó, en consecuencia, la apertura del crédito, DECRETA:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de quince mil pesos ($ 15,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO SE INSTRECCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPITULO 47

Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales.

Academia Nacional de Historia.

Artículo, 466 A. Para dar cumplimiento a la Ley 71 de 1926, sobre celebración del vigesimoquinto

aniversario de la Academia Nacional de Historia $ 15,000
Artículo 2° El presente Decreta, implica un aumento de $ 15,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización, de esté crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de abril de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.

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