Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto número 2288 de 1942
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que subsisten las dificultades de transporte, que motivaron la expedición de los Decretos número 769 de 1942 (marzo 26) y número 2288 de 1942 (septiembre 30), y que continúa siendo indispensable falicitar la introducción al país de cacao comercial para el consumo de las fábricas de chocolates, por los puertos marítimos y terrestres de las costas del Pacifico,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase por seis, meses más, a partir del 30 de marzo de este año, la autorización para importar cacao en grano, perfectamente seco y en doble empaque, de papel o fibra, nuevos, concedida por el Decreto número 769 de 1942.
Publiquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1943
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.