Por medio del cual se hace la distribución parcial de unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1958-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2364 del Presupuesto de la vigencia en curso, para pagar contribuciones y aportes para las construcciones de las plazas de ferias en el país, (Ley 74 de l926), según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado en el año, hácese la siguiente distribución:
Capítulo 206, artículo 2364, ordinal 2°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Sabanalarga (Atlántico)$ $ 15.000 00
Capítulo 206, artículo 2364, ordinal 3°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Sincelejo. (Bolívar,) 25.000 00
Capítulo 206, artículo 2364, ordinal 4°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza, de ferias del Cartago (Valle)… 10.000 00
Capítulo 206, articulo 2364, ordinal 5°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Buga (Valle) 20.000 00
Capítulo 206, articulo 2364, ordinal 6°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Tuluá, Valle 10.000 00
Capitulo 206, artículo 2364, ordinal 7°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Planeta Rica (Córdoba) 25.000 00
Capítulo 206, artículo 2364, ordinal 8°. |
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Neiva, (Huila 10.000 00
Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2366 del Presupuesto de la vigencia en curso, para auxiliar a las ferias, exposiciones agrícolas, y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10), según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año, hácese la siguiente distribución
Capítulo 206, artículo 2366, ordinal 1°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agrícola y pecuaria de Medellín 10.000 00
Capítulo 206, artículo 2366, ordinal 2°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agrícola y pecuaria del Montería 7.500 00
Capítulo 206, artículo 2366, ordinal 3°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agrícola y pecuaria de la ciudad de Popayán 7.500 00
Capítulo 206, artículo 2366, ordinal 4°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agrícola y pecuaria de Fundación (Magdalena) 7.500 00
Capítulo 206, articulo 2366, ordinal 5°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agrícola y pecuaria de la ciudad de Cúcuta 7.500 00
Capítulo 206, artículo 2366, ordinal 6°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agrícola y pecuaria de la ciudad de Bucaramanga 7.500 00
Capítulo 206, artículo 2366, ordinal 7°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agrícola y pecuaria de Armero (Tolima) 7.500 00
Capítulo 206, artículo 2366, ordinal 8°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agrícola y pecuaria de Garzón (Huila) 5.000 00
Artículo tercero. El pago de los aportes y auxilios de que tratan los artículos l° y 2° de éste Decreto su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael NavasPardo. --Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús María Marulanda.

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar.

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