por el cual se concede una autorización y se reglamenta la suscripción del Gobierno de Colombia en el Capital de Garantía de la Corporación Andina de Fomento, para la adquisición de acciones de la serie "B" del Capital de Garantía suscrito por Chile y transferido a Colombia
El Presidente de la República de Colombia, en uso de r sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el 7 de febrero de 1968 fue firmado en Bogotá el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento por representantes de los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela.
Que el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento fue aprobado por el Gobierno de Colombia mediante la Ley 103 de 1968.
Que con el Decreto 462 de 1975 se concede una autorización y se reglamenta la suscripción del Gobierno de Colombia en el Capital de Garantía de la Corporación Andina de Fomento, autorizando al Instituto de Fomento Industrial para suscribir acciones por un valor total de US$ 44 millones, en el capital de garantía de la Corporación Andina de Fomento.
Que el Directorio de la Corporación Andina de Fomento, mediante la Resolución número 285 -Directorio XII- Reunión de octubre 19 de 1977, autorizó la transferencia a los accionistas de las series "A" y "B" de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela de las acciones de las series "A" y "B" de Chile, adquiridas por la Corporación Andina de Fomento.
Que de las acciones de la serie "B" correspondientes al Capital de Garantía que suscribiera Chile, la parte proporcional que le correspondió a la República de Colombia fue de US$ 12 millones.
Que el Gobierno ha resuelto que la anterior suscripción, se haga a través del Instituto de Fomento Industrial,
DECRETA:
Artículo 1º Autorizase al Instituto de Fomento Industrial para suscribir 2.400 acciones de 5.000 dólares de los Estados Unidos, cada una, por un total de US$ 12.000.000 de dólares, de la serie "B" que por US$ 44 millones había suscrito Chile en el Capital de Garantía de la Corporación Andina de Fomento (CAF), en el entendimiento de que el pago de las acciones por suscribirse estará sujeto a requerimiento; previo acuerdo del Directorio de la misma entidad, solo cuando se necesite para satisfacer las obligaciones de la Corporación, vencidas o por vencer, originadas en las operaciones indicadas en el numeral 3 de la Decisión 21 A E.I.D. 1/74 de la misma Corporación, adoptada en la reunión verificada en Caracas el día 22 de noviembre de 1974.
Artículo 2º En el caso de que fuere menester el pago de todo o parte de las acciones por suscribirse, el Gobierno entregará al IFI previa apropiación presupuestal, las sumas necesarias para que efectúe dicho pago.
Artículo 3º Las sumas que sean asignadas y entregadas al Instituto de Fomento Industrial por razón de la responsabilidad que asumirá con la suscripción de las acciones, lo serán a título de aportes del Gobierno, al capital del mismo Instituto, por cuyo importe éste emitirá acciones a favor del Gobierno por su valor nominal de $ 10 cada una.
Artículo 4º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Roberto Gerlein Echeverría.
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