por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom

Rango Decreto
Publicación 1993-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 39
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adoptados por su Junta Directiva y que son del siguiente tenor:

La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto Número 1050 de 1968, el Decreto 3130 de 1968 y el artículo 9° del Decreto 2123 de 1992, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo único. Adoptar para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, los siguientes Estatutos:

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, actividades, domicilio y duración.

Artículo 1 **°Naturaleza.** La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, creada y organizada de acuerdo con las Leyes 6ª de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963, reestructurada mediante Decreto 2123 de 1992, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente y podrá usar la sigla “Telecom”.

Artículo 2 **°Objeto.** La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, tiene como objeto la prestación y explotación de servicios públicos de Telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior y la prestación de los servicios de telecomunicaciones que se califiquen como tales, en el territorio nacional y en otros países.

La Empresa tenderá y explotará los servicios que preste en desarrollo de su objeto, de conformidad con los principios propios de las actividades industriales y comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernización.

Artículo 3 **°Actividades.** Para el cumplimiento de su objeto, Telecom está autorizada para desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

Parágrafo. En todo caso, Telecom se ceñirá, en el cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en el Decreto 2123 de 1992 y en estos Estatutos.

Artículo 4 **°Domicilio.** La Empresa tiene su domicilio principal en Santafé de Bogotá, D.C. y podrá establecer sucursales, agencias o dependencias regionales en otros lugares del país y del exterior, donde lo disponga la Junta Directiva.

Artículo 5 **°Duración.** La duración de la Empresa será indefinida. Sólo la ley podrá determinar su liquidación.

CAPITULO II

Patrimonio, contabilidad y control fiscal.

Artículo 6 **°Patrimonio.** Los derechos y obligaciones de que era titular Telecom a la fecha de la reestructuración ordenada por el Decreto 2123 de 1992, continuarán formando parte de su patrimonio como Empresa Industrial y Comercial del Estado. También forman parte del patrimonio de la Empresa:

Parágrafo 1°. La Empresa es propiedad del Estado Colombiano, su patrimonio, productos e ingresos no podrán destinarse a fines distintos de los que corresponden a su objeto y finalidad.

La Empresa no podrá destinar parte alguna de sus recursos a donaciones o auxilios, en favor de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

Parágrafo 2°. La Empresa podrá invertir temporalmente sus excedentes de tesorería en el mercado financiero con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7 **°Balance.** El 31 de diciembre de cada año, se cortarán las cuentas y se conformará el Balance General, correspondiente al año que termina, para someterlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva; con base en los resultados del ejercicio, la Empresa hará las reservas necesarias para atender obligaciones legales y la buena marcha de la Empresa.

Artículo 8 **°Control Fiscal.** Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa, la cual ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 268 de la Constitución Política y en la Ley 42 de 1993, y las normas que la complementen o modifiquen.

CAPITULO III

Dirección, administración y representación.

Artículo 9 **°Dirección de la Empresa.** La dirección de la Empresa, estará a cargo de una Junta Directiva integrada por el Ministro de Comunicaciones, quien será su Presidente y cuatro (4) miembros más, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 10. **Administración y representación legal.** La Administración y representación legal de la Empresa, estará a cargo de un Presidente, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

De la Junta Directiva.

Artículo 11. **Funciones.** Son funciones de la Junta Directiva:

Artículo 12. **Reuniones.** La Junta Directiva, tendrá al menos dos (2) reuniones ordinarias por mes y se reunirá extraordinariamente cada vez que la convoque el Presidente de la Junta o el Presidente de la Empresa.

Parágrafo 1°. A las reuniones de la Junta asistirán los miembros principales; los suplentes pueden ser convocados a sus deliberaciones, aun cuando concurran los principales, si la importancia y trascendencia del asunto que se vaya a tratar aconseja su presencia, a juicio de la Junta o del Ministro de Comunicaciones. En tal caso, tendrán voz pero no voto.

Parágrafo 2°. A las sesiones de la Junta Directiva concurrirán con voz pero sin voto, el Presidente de la Empresa y las demás personas que la Junta o el Presidente de la Empresa, considere conveniente citar.

Artículo 13. **Delegación de funciones.** La Junta Directiva de la Empresa, podrá delegar en el Presidente de la misma, las funciones previstas en los numerales 9°, 17, 19 y 23 del artículo 11 de los presentes Estatutos.

Artículo 14. **Libro de Actas.** De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva, se dejará constancia en el libro de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por el Presidente de la Junta y el Secretario. Las copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario.

Artículo 15. **Decisiones y quórum.** Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por la mayoría de los votos de los concurrentes a la reunión, y tendrán la forma de acuerdos.

Hará quórum para las reuniones de la Junta, la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, siempre que esté presente el Presidente de la Junta.

Artículo 16. **Cubrimiento de vacantes.** Las vacantes definitivas que se presenten en la Junta Directiva, serán llenadas por los suplentes respectivos, hasta nueva designación del principal hecha por el Presidente de la República.

Artículo 17. **Honorarios.** Telecom pagará a los miembros de la Junta Directiva, los honorarios que fije el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva.

Artículo 18. **Responsabilidad, inhabilidades e incompatibilidades.** La responsabilidad, así como las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva de la Empresa, serán las que determinen las disposiciones legales sobre la materia.

Del Presidente de la Empresa.

Artículo 19. **Funciones.** Son funciones del Presidente de la Empresa:

Artículo 20. **Delegación de funciones.** El Presidente de la Empresa podrá delegar en otros funcionarios de la misma las funciones a que hacen referencia los numerales 2, 3, 6, 7, 8, 14, 16 y 17 del artículo 19 de los presentes Estatutos.

Artículo 21. **Subordinación.** Todos los servidores, cualquiera que sea la forma de vinculación o el régimen aplicables estarán subordinados, y actuarán bajo la dirección y vigilancia del Presidente de la Empresa.

Artículo 22. **Encargo de funciones.** Durante las faltas temporales del Presidente de la Empresa, se encargará de las funciones de Presidente de la Empresa, la persona que designe el Ministro de Comunicaciones.

Artículo 23. **Responsabilidad, inhabilidades e incompatibilidades.** La responsabilidad, inhabilidades e incompatibilidades del Presidente de la Empresa, serán las que determinen las disposiciones legales sobre la materia.

CAPITULO IV

Del Secretario General.

Artículo 24. **Funciones.** La Empresa tendrá un Secretario General, quien será a su vez Secretario de la Junta Directiva y del Presidente de la Empresa.

Además de las funciones y deberes que le corresponden por ley y de las que le encomienden la Junta Directiva y el Presidente de la Empresa, el Secretario General tendrá las siguientes:

CAPITULO V

Régimen de actos y contratos.

Artículo 25. **Celebración de actos y contratos.** La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, dentro de las normas de los presentes estatutos y en cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos, convenios y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc. Contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de mutuo, transferir, comprometer, novar, y efectuar, en fin, cualquier acto o contrato lícitos, ya sean civiles, comerciales o administrativos, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de que goza como entidad oficial del Estado.

Parágrafo. Cuando se trate de emitir bonos destinados a la circulación pública o privada, la Empresa deberá sujetarse a las disposiciones vigentes expedidas por el Gobierno Nacional.

Artículo 26. **Régimen jurídico de los actos y hechos.** Los actos y hechos que Telecom realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley son actos administrativos, sujetos al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con la ley.

Artículo 27. **Recursos que proceden contra los actos administrativos.** Contra los actos administrativos que dicte la Junta Directiva o el Presidente de la Empresa, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Los actos administrativos, que pongan fin a una actuación administrativa, proferidos por funcionarios de la Empresa en ejercicio de funciones administrativas, estarán sujetos a los recursos establecidos por la ley.

Los recursos deberán presentarse dentro de los términos y con los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo y demás normas que lo modifiquen, reformen, adicionen o reglamenten.

Artículo 28. **Régimen Jurídico de los contratos.** De conformidad con el artículo 6° del Decreto 2123/92, salvo el contrato de empréstito, todos los demás contratos que celebre Telecom para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se someterán al derecho privado y no requerirán autorizaciones o conceptos previos ni posteriores de organismos distintos a los de la entidad. El procedimiento para la formación, celebración, ejecución y terminación de los contratos se sujetará a las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, y a lo que sobre el particular determine el estatuto de contratación aprobado por la Junta Directiva.

El contrato de empréstito se celebrará de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO VI

De los empleados.

Artículo 29. **Clasificación.** Las personas que presten sus servicios a la Empresa, son trabajadores oficiales; sin embargo quienes desempeñen funciones de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Director de Oficina, Director del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones , ITEC , Gerente de Servicios, Gerente Regional, Asistente y Jefe de División tendrán la calidad de empleado público.

Artículo 30. **Vinculación.** Los trabajadores oficiales se vinculan a la Empresa mediante contrato de trabajo y los empleados públicos se vinculan mediante acuerdo si la designación corresponde a la Junta Directiva o, por resolución de nombramiento si corresponde al Presidente de la Empresa.

Artículo 31. **Régimen laboral, salarial y prestacional de los empleados vinculados con anterioridad a la fecha de reestructuración.** El tiempo de servicio de los empleados públicos que tengan una relación laboral con Telecom a la fecha de reestructuración de la Empresa, ordenada por el Decreto 2123 de 1992, se computará para todos los efectos legales y, por lo tanto, dicha relación se entenderá sin solución de continuidad respecto del tiempo laborado con anterioridad a la transformación.

Los contratos de trabajo de los funcionarios que de acuerdo con el Decreto 2123 de 1992, sean trabajadores oficiales y que estén incorporados en la planta de personal de Telecom en la fecha de su transformación, se celebrarán a término indefinido y no será de aplicación el plazo presuntivo a que alude la ley. A estos mismos funcionarios, no podrá dárseles por terminado unilateralmente el contrato de trabajo sin que medie justa causa, entendiéndose por éstas, solo las que establece el régimen de administración de personal vigente en Telecom a la fecha de expedición del presente Decreto.

La reestructuración de la Empresa no afecta el régimen salarial, prestacional y asistencial vigente de los empleados vinculados en la planta de personal de Telecom a la fecha de expedición del Decreto Número 2123 de 1992.

Artículo 32. **Régimen laboral, salarial y prestacional de los empleados vinculados con posterioridad a la fecha de reestructuración.** El régimen laboral, salarial y prestacional de los empleados que vincule Telecom con posterioridad a la fecha de expedición del Decreto 2123 de 1992, será el que determine el estatuto de personal y el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa.

Artículo 33. **Posesión.** Los empleados públicos de la Empresa, tomarán posesión ante el Presidente de la misma o ante el funcionario a quien éste delegue esta función.

Parágrafo. El Presidente de la Empresa y los miembros de la Junta Directiva, tomarán posesión ante el Ministro de Comunicaciones.

CAPITULO VII

Disposiciones generales.

Artículo 34. **Control interno.** El control interno de la Empresa, se ceñirá a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular

Artículo 35. **Franquicias.** No habrá franquicia en los servicios que presta la Empresa, salvo las consignadas en los convenios y disposiciones legales vigentes, y en los presentes Estatutos. Los servicios nacionales e internacionales de télex, telegrafía, transmisión de datos, y de telefonía internacional que presta la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, a la Presidencia de Telecom, al Despacho del Ministro de Comunicaciones y a las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que se enumeran a continuación, no causarán cargo alguno: Despacho del Presidente de la República, Despacho de la Primera Dama, Despacho del Jefe del Departamento, Subjefe del Departamento, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario de Prensa, Consejero de Comunicaciones y Consejero Internacional, o sus equivalentes en la estructura que se adopte con base en el Decreto Extraordinario 1680 de 1991.

En el servicio telefónico y telegráfico nacional continuarán gozando de franquicia los expresidentes de la República.

La Empresa liquidará y exigirá a las demás dependencias del orden nacional, departamental o municipal, la cancelación del valor de sus servicios.

Artículo 36. **Acceso a los documentos públicos.** Toda persona tendrá acceso, en los términos que fije la reglamentación interna que al respecto expida la Empresa, a los documentos públicos que reposen en los archivos de Telecom siempre que los mismos no tengan el carácter de reservado, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Los documentos atinentes al cumplimiento de las actividades industriales y comerciales gozan de la protección y reserva que otorgan las leyes pertinentes.

Artículo 37. **Vigencia.** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Expedido en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 1993.

El Presidente de la Junta,

(Fdo.) William Jaramillo Gómez.

La Secretaria de la Junta,

(Fdo.) Carmen Cecilia Angarita Rodríguez.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de abril de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

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