por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom

Rango Decreto
Publicación 1993-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adoptados por su Junta Directiva y que son del siguiente tenor:

La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto Número 1050 de 1968, el Decreto 3130 de 1968 y el artículo 9° del Decreto 2123 de 1992, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo único. Adoptar para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, los siguientes Estatutos:

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, actividades, domicilio y duración.

Artículo 1 **°Naturaleza.** La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, creada y organizada de acuerdo con las Leyes 6ª de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963, reestructurada mediante Decreto 2123 de 1992, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente y podrá usar la sigla “Telecom”.

Artículo 2 **°Objeto.** La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, tiene como objeto la prestación y explotación de servicios públicos de Telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior y la prestación de los servicios de telecomunicaciones que se califiquen como tales, en el territorio nacional y en otros países.

La Empresa tenderá y explotará los servicios que preste en desarrollo de su objeto, de conformidad con los principios propios de las actividades industriales y comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernización.

Artículo 3 **°Actividades.** Para el cumplimiento de su objeto, Telecom está autorizada para desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

Parágrafo. En todo caso, Telecom se ceñirá, en el cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en el Decreto 2123 de 1992 y en estos Estatutos.

Artículo 4 **°Domicilio.** La Empresa tiene su domicilio principal en Santafé de Bogotá, D.C. y podrá establecer sucursales, agencias o dependencias regionales en otros lugares del país y del exterior, donde lo disponga la Junta Directiva.

Artículo 5 **°Duración.** La duración de la Empresa será indefinida. Sólo la ley podrá determinar su liquidación.

CAPITULO II

Patrimonio, contabilidad y control fiscal.

Artículo 6 **°Patrimonio.** Los derechos y obligaciones de que era titular Telecom a la fecha de la reestructuración ordenada por el Decreto 2123 de 1992, continuarán formando parte de su patrimonio como Empresa Industrial y Comercial del Estado. También forman parte del patrimonio de la Empresa:

Parágrafo 1°. La Empresa es propiedad del Estado Colombiano, su patrimonio, productos e ingresos no podrán destinarse a fines distintos de los que corresponden a su objeto y finalidad.

La Empresa no podrá destinar parte alguna de sus recursos a donaciones o auxilios, en favor de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

Parágrafo 2°. La Empresa podrá invertir temporalmente sus excedentes de tesorería en el mercado financiero con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7 **°Balance.** El 31 de diciembre de cada año, se cortarán las cuentas y se conformará el Balance General, correspondiente al año que termina, para someterlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva; con base en los resultados del ejercicio, la Empresa hará las reservas necesarias para atender obligaciones legales y la buena marcha de la Empresa.

Artículo 8 **°Control Fiscal.** Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa, la cual ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 268 de la Constitución Política y en la Ley 42 de 1993, y las normas que la complementen o modifiquen.

CAPITULO III

Dirección, administración y representación.

Artículo 9 **°Dirección de la Empresa.** La dirección de la Empresa, estará a cargo de una Junta Directiva integrada por el Ministro de Comunicaciones, quien será su Presidente y cuatro (4) miembros más, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 10. **Administración y representación legal.** La Administración y representación legal de la Empresa, estará a cargo de un Presidente, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

De la Junta Directiva.

Artículo 11. **Funciones.** Son funciones de la Junta Directiva:

Artículo 12. **Reuniones.** La Junta Directiva, tendrá al menos dos (2) reuniones ordinarias por mes y se reunirá extraordinariamente cada vez que la convoque el Presidente de la Junta o el Presidente de la Empresa.

Parágrafo 1°. A las reuniones de la Junta asistirán los miembros principales; los suplentes pueden ser convocados a sus deliberaciones, aun cuando concurran los principales, si la importancia y trascendencia del asunto que se vaya a tratar aconseja su presencia, a juicio de la Junta o del Ministro de Comunicaciones. En tal caso, tendrán voz pero no voto.

Parágrafo 2°. A las sesiones de la Junta Directiva concurrirán con voz pero sin voto, el Presidente de la Empresa y las demás personas que la Junta o el Presidente de la Empresa, considere conveniente citar.

Artículo 13. **Delegación de funciones.** La Junta Directiva de la Empresa, podrá delegar en el Presidente de la misma, las funciones previstas en los numerales 9°, 17, 19 y 23 del artículo 11 de los presentes Estatutos.

Artículo 14. **Libro de Actas.** De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva, se dejará constancia en el libro de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por el Presidente de la Junta y el Secretario. Las copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario.

Artículo 15. **Decisiones y quórum.** Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por la mayoría de los votos de los concurrentes a la reunión, y tendrán la forma de acuerdos.

Hará quórum para las reuniones de la Junta, la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, siempre que esté presente el Presidente de la Junta.

Artículo 16. **Cubrimiento de vacantes.** Las vacantes definitivas que se presenten en la Junta Directiva, serán llenadas por los suplentes respectivos, hasta nueva designación del principal hecha por el Presidente de la República.

Artículo 17. **Honorarios.** Telecom pagará a los miembros de la Junta Directiva, los honorarios que fije el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva.

Artículo 18. **Responsabilidad, inhabilidades e incompatibilidades.** La responsabilidad, así como las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva de la Empresa, serán las que determinen las disposiciones legales sobre la materia.

Del Presidente de la Empresa.

Artículo 19. **Funciones.** Son funciones del Presidente de la Empresa:

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