por el cual se adiciona un parágrafo al Decreto 325 de 2003

Rango Decreto
Publicación 2003-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 326 numeral 2 literal i) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 76 de la Ley 795 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 1 del Decreto 325 de 2003 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Para efectos de lo indicado en el presente artículo, las sociedades corredoras de seguros y reaseguros y las agencias de seguros asimiladas a corredoras de seguros deberán someter sus estados financieros a la Superintendencia Bancaria para que ésta imparta la autorización para su aprobación por parte de la respectiva asambleas de socios o asociados y su posterior publicación, cuando en el ejercicio anual con corte a 31 de diciembre hayan causado, a título de comisiones, una suma igual o superior a treinta mil (30.000), salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del respectivo corte."

Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.