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Por el cual se aumenta el sueldo eventual de los Recaudadores de empréstitos forzosos en el Estado de Cundinamarca

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Artículo 1.° El sueldo eventual de cinco por ciento asignado por decreto número 465, de 4 de agosto último, a los Recaudadores de empréstitos forzosos en el Estado de Cundinamarca, será de siete por ciento de las sumas que recauden, abonable desde la fecha en que empezaron a ejercer sus funciones ; siendo de cargo de dichos Recaudadores el pago de la asignacion que ellos hagan a los Secretarios ad hoc, con quienes deben actuar segun lo dispuesto por el Código judicial de la Union en su artículo 1006 ; i los gastos de material.
Artículo 2.° Queda reformado en estos términos el artículo 10 del decreto citado.

Dado en Bogotá, a 30 de noviembre de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Bernal.