Sobre exámenes generales para la concesión de grados en la Escuela de Veterinaria

Rango Decreto
Publicación 1890-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Los alumnos de la Escuela de Veterinaria, anexa á la Facultad de Ciencias naturales y Medicina de la Universidad Nacional, que hayan ganado debidamente todos los cursos correspondientes á aquella Escuela, podrán presentar examen general para obtener grado de Profesor en la materia, mediante las disposiciones que se establecen por este Decreto.
Art 2° La admisión á estos exámenes se resolverá por el Rector de la Facultad, en vista de la constancia que haya de que los alumnos han hecho debidamente sus estudios en 1a Escuela de Veterinaria, y comunicará tal resolución á quienes corresponda señalando día y hora Para verificar aquellos actos.
Art 3.° se harán por un Jurado compuesto del Rector de la Escuela de Medicina, que lo presidirá, de dos Profesores la misma nombrados por el Rector y del Director de la de Veterinaria. El Secretario de la Escuela de Medicina actuará como tal en ellos.
Art. 4.° El alumno presentará al Jurado, con ocho días de anticipación al examen, una tesis escribirá sobre el punto que asigne el Director de la Escuela.
Art. 5.° Reunido el Jurado para practicar el examen, los miembros de él interrogarán sobre cuestiones de Anatomía, Fisiología, Patología y Terapéutica, relativas al punto tratado y durante quince minutos cada uno.
Art 6.° Además del examen de tesis, el Director de la Escuela de Veterinaria verificara un examen en cada alumno, ante el Jurado y por tiempo suficiente, sobre el exterior del caballo y sobre el diagnóstico de las enfermedades externas propias de la especie.
Art. 7.º Al alumno que fuere aprobado se le expedirá un certificado que acredite su suficiencia como Médico Veterinario. Estos certificados serán de 1ª, 2ª y 3ª clase según el orden numérico en que fueron calificados los alumnos examinados.
Art. 8.° la calificación la hará el Jurado conforme lo dispone el Reglamento de la Escuela de Medicina la Universidad Nacional
Art 9.° El alumno que solicitare el grado consignara previamente al Secretario de la Escuela de Medicina la suma de diez pesos de la ley ($10) los que serán distribuidos por iguales partes entre los miembros que formen el Consejo y Secretariado
Art. 10. Los certificados deben ir firmados por el Rector de la Facultad de Medicina, el Director de la Escuela de Veterinaria, los Miembros del Jurado y el Secretario de la Facultad.
Art. 11. La forma que deban tener los certificados se acordará entre el Rector de la Facultad y el Director de la Escuela.

Dado en Bogotá á 25 de Septiembre de 1890.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Instrucción Pública,

Jesús Casas Rojas.

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