Sobre creación de unos empleos en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Reorganízase la Oficina de Correos de San Andrés, en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Agente Postal, con jurisdicción en el Archipiélago y residencia en San Andrés, | ||
|---|---|---|
| con | $ | 150 |
| Un administrador, con | 60 | |
| Para útiles de escritorio | 5 |
Parágrafo. El Agente Postal tendrá como viáticos, por una sola vez, la suma de $100.
| Artículo 2.° Créase una Oficina de Correos en la población de Santa Isabel, isla de | ||
|---|---|---|
| Providencia, a cargo de un Administrador de Correos, con | $ | 50 |
| Para útiles de escritorio | 2 |
Artículo 3.° La Dirección General de Correos y Telégrafos hará las designaciones correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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