por el cual se habilita la Oficina de Correos de Nunchía para el servicio de giros postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que se ha pedido la extensión a la población de Nunchía del servicio de giros postales, y que la circunstancia de no haber Oficina cercana alguna habilitada para el objeto dificulta las transacciones comerciales en la región de Casanare,
decreta:
Artículo único. Habilítase la Administración de Correos de Nunchía para atender el servicio de giros postales, y se dispone que por la Administración General de ese ramo se proceda a organizarlo y se haga a dicha Oficina la provisión de los respectivos formularios y de los fondos necesarios para el efecto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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