Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Secretario del Ministerio de Correes y Telégrafos, encargado del Despacho, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 40,000, con destino a terminar la armada de los buques correos, solicitud que aparejó de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 34 de 1923;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo remitió al Consejo de Estado para que emitiera dictamen, el cual lo dio favorable, y
Que el Ministro, informante acogiendo el concepto del Consejo de Estado, presentó la siguiente proposición que fue aprobada, por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 1° del presente:
«El Consejo de Ministros conceptúa que debe proceder a la apertura del crédito extraordinario por la suma de $ 40,000, solicitado por el Ministerio de Correos y Telégrafos, para concluir la armada de los buques correos en Barranquilla, por estar llenadas las condiciones legales,»
DECRETA:
Articulo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 562
Correos y Telégrafos - Material.
Artículo 669 A. Para concluir la armada de los buques correos, así:
| Parágrafo 1° Remachada e instalación de diez y seis tanques de petróleo | $ 1,600 |
|---|---|
| Parágrafo 2° Valor de diez y seis camarotes, cuatro para cada barco | 4,500 |
| Parágrafo 3° Aumento de tamaño de los vapores para el uso alternado de petróleo y leña | 7,850 |
| Parágrafo 4° Valor de cuatro timones de vapor, uno para cada barco | 4,000 |
| Parágrafo 5°, Valor de cuatro lanchas salvavidas, una para cada barco | 2,500 |
| Parágrafo 6° Valor de herramienta empleada para la armada | 14,500 |
| Parágrafo 7° Para muebles y útiles de despensa y cocina de los barcos | 5,050 |
| Total del crédito | $ 40,000 |
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 40,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda, y Crédito Público, Salvador FRANCO
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