Por el cual se determina la imputación de unos gastos en el ramo de higiene y se dicta una disposición sobre servicio médico en las estaciones sanitarias
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Los gastos de saneamiento de los puertos de Guapi y de La Dorada se imputarán al capítulo 128, artículo 2049, del Presupuesto para la misma vigencia, de acuerdo con las leyes 77 de 1925 y 12 de 1926.
Artículo 2.° La misma imputación tendrá el sueldo del Revisor de la campaña de saneamiento de Cartagena, puesto creado por el Decreto número 411 de 1928, con la asignación mensual de $ 150, que devengará desde el primer de enero del presente año, hasta el treinta y uno de marzo último, quedando desde esta fecha suprimido el puesto. El Ayudante del Médico de saneamiento desempeñará las funciones del Revisor.
Artículo 3.° Los Médicos de Sanidad de los puertos de Santa Marta y de Puerto Colombia, desempeñarán las funciones de Médico de las respectivas estaciones sanitarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.