Disposición relativa a impuesto sobre la renta

Rango Decreto
Publicación 1945-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Para los efectos de la liquidación del impuesto sobre la renta, la deducción por agotamiento, en minas, de que tratan el numeral 8° del artículo 2° de la Ley 78 de 1935, el artículo 74 del Decreto 818 de 1936 y el inciso final del artículo 20 del Decreto extraordinario número 554 de 1942, se concederá en lo sucesivo hasta el cinco por ciento (5%) de la renta bruta, en los términos y con las limitaciones establecidos por el citado artículo 20 del Decreto extraordinario número 554 de 1942.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha.

Copíese, Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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