por el cual se modifica el articulo 7° del Decreto número 1032 de 1943

Rango Decreto
Publicación 1946-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de las especiales que le concede la Ley 1º de 1931.

DECRETA:

Artículo 1º De los fondos que recaude o tenga en caja el Instituto Nacional de Higiene por concepto de análisis de especialidades farmacéuticas, se pagaran preferentemente los gastos que ocasione la instalación y funcionamiento de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, en local y con mobiliarios apropiados.

También se tomarán los fondos necesarios para pagar por jornal el personal que sea necesario para arreglar los archivos de la Comisión y aseo de las oficinas.

Artículo 2º Las cuentas respectivas serán visadas por el Presidente de dicha Comisión y pagadas por el Instituto Nacional de Higiene.
Artículo 3º Queda así modificado el artículo 7º del Decreto número 1032 de 1943.
Artículo 4º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Adán ARRIAGA ANDRADE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.