Por el cual se suspenden los salvoconductos para el porte de armas en los Departamentos del Caquetá, Huila, Meta y Cauca,

Rango Decreto
Publicación 1984-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 615 del 14 de marzo de 1984,

DECRETA:

Artículo 1º Mientras subsista el estado de sitio en los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, quedan suspendidas los salvoconductos ordinarios para portar armas, en esas jurisdicciones.

Parágrafo. Los Comandantes de Brigada podrán expedir permisos especiales para porte de armas, cuando lo considere necesario.

Artículo 2º El porte de armas sin permiso especial, será sancionado con decomiso del arma, y con pena de arresto hasta por un (1) año que impondrá la primera autoridad política del lugar.
Artículo 3º Con arreglo a lo estatuido por el artículo 121 de la Constitución Política quedan suspendidas las normas contrarias al presente Decreto.
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Alfonso Gómez Gómez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Justicia (E.),

Nazly Lozano Eljure.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gustavo Matamoros D';Costa.

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero.

El Ministro de Desarrollo,

Rodrigo Marín Bemal.

El Ministro de Minas y Energía

Carlos Martínez Simahán.

El Ministro de Educación (E.),

Clara Victoria Colbert de Arboleda.

El Ministro de Trabajo,

Guillermo Alberto González M.

El Ministro de Salud,

Jaime Arias Ramírez.

La Ministra de Comunicaciones,

Nohemí Sanín Posada.

El Ministro de obras Públicas,

Hernán Beltz Peralta.

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