por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios Y Prestacionales del a Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1987

Rango Decreto
Publicación 1989-04-05
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973 y,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Fijar la cantidad de sesenta y dos millones novecientos noventa y dos mil ochocientos trece pesos ($62.992.813), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1987, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
NOMBRE DE LA EMPRESA ANUAL $
Aeroexpreso Bogotá Ltda. 1.594.090
Aerolíneas Centrales de Colombia S.A ACES 8.830.978
Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 24.383
Aerolíneas del Este Ltda. ADES 160.657
Aerolíneas Especiales de Colombia, "Aeroalas" 486.609
Intercontinental de Aviación Ltda. 576.904
Aeroservicios Ejecutivos Ltda. "Aeroejecutivos" 702.147
Aerosucre Ltda. 669.467
Aerotaxi Casanare Ltda. "Aerotaca" 239.905
Aerovías del Llano Ltda. "Aerollano" 209.470
Aerovías Nacionales De Colombia S.A "Avianca" 14.722.393
Helitaxi Ltda. 2.855.794
Helicópteros del Valle Ltda."Helivalle" 1.534.909
Helicópteros Nacionales de Colombia S:A "Helicol" 11.726.471
Interamericana de Aviación 855.269
Líneas Aéreas del Caribe S.A. LAC 1.803.438
Líneas Aéreas Petroleras, LAP 1.454.656
Rutas Aéreas Nacionales Ltda. RANZA 59.928
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. "La Paz" 108.274
Rutas Aéreas Araucanas Ltda. RAA 72.993
Aerovías de Integración Regional S.A AIRES 3.083.472
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. "Sadelca" 211.208
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S.A, SAM 3.171.722
Servicios Aéreos especializados en Transporte Petrolero S.A., SAEP 567.523
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. SAPEL 546.914
Taxi Aéreo Colombiano Ltda. TAERCO 55.173
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos, TAMPA 2.580.926
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. TAGUA 41.820
Servicios Aéreos de la Capital, SARCA 78.482
Transporte Aéreo de la Amazonia, "Transamazónica" 720.724
Transportes Aéreo del Caribe , "Transcaribe" 102.026
Vías Aéreas Nacionales Ltda. VIANA 79.262
Viarco Ltd. 70.350
Compañía Interandina de Aviación, "Interandes" 193.411
Aerovías Colombianas Ltda. ARCA 280.692
Aerotransportes Especiales Ltda. "Astral" 411.712
Servicios Aéreos del Vaupés Ltda. "Selva" 466.595
Líneas Aéreas Colombianas Ltda. "Lacol" 199.685
Aeroexpreso Interamericano Ltda. 109.954
Servicios Aéreos de Puerto Asís Ltda., SARPA 291.706
Aerotaxi del Valle Ltda. ATV 14.517
Aerovías del Atlántico Ltda. "Aeroatlantico" 35.005
Líneas Aéreas San Martin Ltda. LAS 210.405
SAETA Ltda. 114.398
Servicios Aéreos de Santander, SAS Ltda. 304.413
Aerolíneas Llaneras, ARALL Ltda. 23.272
Aeroexpreso del Cocuy Ltda. 179.330
Aviones Ejecutivos Ltda. AVIEL 159.381

Parágrafo. Conforme al Artículo 2° del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, mensualmente en cuotas iguales dentro de los (6) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 2°. Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligados no figuren relacionados en el presente Decreto cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales.
Artículo 3°. El Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan los pagos a la Caja de Auxilio y Prestaciones de la Asociación Colombiana de aviadores Civiles, CAXDAC, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 5 de abril de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Yezid Castaño González

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