por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios Y Prestacionales del a Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1987
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973 y,
CONSIDERANDO:
- 1° Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC;
- 2° Que el mencionado Decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles previo escalafonamiento de éstos como reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea Colombiana, y los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;
- 3° Que el Decreto reglamentario 60 de 1973, define como "Empresa Aportante" toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes, y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos, haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC;
- 4° Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, presentó los estudios actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961 para determinar los correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 1987 y 31 de diciembre de 1987,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijar la cantidad de sesenta y dos millones novecientos noventa y dos mil ochocientos trece pesos ($62.992.813), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1987, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
| NOMBRE DE LA EMPRESA | ANUAL $ |
|---|---|
| Aeroexpreso Bogotá Ltda. | 1.594.090 |
| Aerolíneas Centrales de Colombia S.A ACES | 8.830.978 |
| Aeroexpreso de la Frontera Ltda. | 24.383 |
| Aerolíneas del Este Ltda. ADES | 160.657 |
| Aerolíneas Especiales de Colombia, "Aeroalas" | 486.609 |
| Intercontinental de Aviación Ltda. | 576.904 |
| Aeroservicios Ejecutivos Ltda. "Aeroejecutivos" | 702.147 |
| Aerosucre Ltda. | 669.467 |
| Aerotaxi Casanare Ltda. "Aerotaca" | 239.905 |
| Aerovías del Llano Ltda. "Aerollano" | 209.470 |
| Aerovías Nacionales De Colombia S.A "Avianca" | 14.722.393 |
| Helitaxi Ltda. | 2.855.794 |
| Helicópteros del Valle Ltda."Helivalle" | 1.534.909 |
| Helicópteros Nacionales de Colombia S:A "Helicol" | 11.726.471 |
| Interamericana de Aviación | 855.269 |
| Líneas Aéreas del Caribe S.A. LAC | 1.803.438 |
| Líneas Aéreas Petroleras, LAP | 1.454.656 |
| Rutas Aéreas Nacionales Ltda. RANZA | 59.928 |
| Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. "La Paz" | 108.274 |
| Rutas Aéreas Araucanas Ltda. RAA | 72.993 |
| Aerovías de Integración Regional S.A AIRES | 3.083.472 |
| Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. "Sadelca" | 211.208 |
| Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S.A, SAM | 3.171.722 |
| Servicios Aéreos especializados en Transporte Petrolero S.A., SAEP | 567.523 |
| Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. SAPEL | 546.914 |
| Taxi Aéreo Colombiano Ltda. TAERCO | 55.173 |
| Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos, TAMPA | 2.580.926 |
| Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. TAGUA | 41.820 |
| Servicios Aéreos de la Capital, SARCA | 78.482 |
| Transporte Aéreo de la Amazonia, "Transamazónica" | 720.724 |
| Transportes Aéreo del Caribe , "Transcaribe" | 102.026 |
| Vías Aéreas Nacionales Ltda. VIANA | 79.262 |
| Viarco Ltd. | 70.350 |
| Compañía Interandina de Aviación, "Interandes" | 193.411 |
| Aerovías Colombianas Ltda. ARCA | 280.692 |
| Aerotransportes Especiales Ltda. "Astral" | 411.712 |
| Servicios Aéreos del Vaupés Ltda. "Selva" | 466.595 |
| Líneas Aéreas Colombianas Ltda. "Lacol" | 199.685 |
| Aeroexpreso Interamericano Ltda. | 109.954 |
| Servicios Aéreos de Puerto Asís Ltda., SARPA | 291.706 |
| Aerotaxi del Valle Ltda. ATV | 14.517 |
| Aerovías del Atlántico Ltda. "Aeroatlantico" | 35.005 |
| Líneas Aéreas San Martin Ltda. LAS | 210.405 |
| SAETA Ltda. | 114.398 |
| Servicios Aéreos de Santander, SAS Ltda. | 304.413 |
| Aerolíneas Llaneras, ARALL Ltda. | 23.272 |
| Aeroexpreso del Cocuy Ltda. | 179.330 |
| Aviones Ejecutivos Ltda. AVIEL | 159.381 |
Parágrafo. Conforme al Artículo 2° del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, mensualmente en cuotas iguales dentro de los (6) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 2°. Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligados no figuren relacionados en el presente Decreto cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales.
Artículo 3°. El Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan los pagos a la Caja de Auxilio y Prestaciones de la Asociación Colombiana de aviadores Civiles, CAXDAC, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 5 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Yezid Castaño González
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