Por el cual se determina la entidad que en tiempo de paz desempeñará las funciones judiciales que el Código Militar atribuye al Presidente de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y considerando que conforme a la Constitución Nacional ninguna persona puede ejercer simultáneamente en tiempo de paz la autoridad política y la judicial,
DECRETA:
Artículo único. Las funciones judiciales que el Código Militar atribuye al Presidente de la República como a Comandante en Jefe del Ejército, serán desempeñadas en cada caso por los Comandantes de División.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.
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