Por el cual se dicta el reglamento de uniformes de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los uniformes para Comandantes, Comisarios y Agentes de la Policía Nacional se compondrán de las siguientes piezas, de acuerdo con las características que se expresan:
Artículo 2º. Uniforme para Comandantes:
Cubrecabeza.
- a) Gorra de paño, de color verde oliva o gris oscuro, con vivos rojos, estilo ruso, con visera de cuero negro charolado, de seis centímetros. Llevará al frente y en parte superior una cucarda de dos centímetros de diámetro con los colores de la bandera nacional, y abajo el escudo nacional en metal pavonado, con carrillera de hilo metálico plateado, de uno y medio centímetros de ancho, con vivos rojos y amarillos, sujeta a la gorra por las extremidades de la visera, con botones pequeños pavonados, con él .escudo nacional.
- b) Casco colonial, estilo inglés, color verde oliva.
- c) Sombrero castor, color carmelita oscuro.
Guerrera.
- a) De paño de color verde oliva o gris oscuro, con cuello cerrado de una altura de cuatro centímetros, abrochado .con tres broches. A cada todo del cuello llevará un escudo nacional pavonado. El largo de la guerrera será el que llegue hasta la uña del dedo pulgar y llevando, tanto las bocamangas como la parte, delantera y el cuello, vivos en rojo. Sobre los hombros llevará presillas del mismo color, al través, con cuatro galones angostos, plateados, y en el centro una estrella. Los bolsillos serán de fuelles y los bolones pavonados, con el escudo nacional. Esta prenda se podrá usar con cinturón universal.
Pantalones.
- a) Largo, de paño de color verde oliva gris oscuro, con vivos rojos y trabilla.
- b) Pantalón de montar (breeches), de paño del mismo color con vivos rojos.
Calzado.
- a) De color amarillo, enterizos, con espolín.
- b) Botas altas o polainas, de color carmelita, con espolín
Abrigo.
- a) Sobretodo de paño de color verde oliva o gris oscuro, con vivos rojos, cruzado, de doble abotonadura, abierto hasta el segundo botón de la guerrera, con botones de metal pavonado y con el escudo nacional. Se usará abotonado.
- b) Sobretodo de caucho, de color negro, con doble abotonadura, cerrado, de metal pavonado, con el escudo nacional, con capucha y sin vivos.
Sable.
- a) De hoja de acero, con vaina de cuero negro, con empuñadura dorada y guarniciones
pavonadas. Llevará una argolla igualmente pavonada para enganchar a los tiros. La dragona será de cuero de color carmelita.
Guantes.
- a) Carmelitas de piel de perro, para lodos los actos del servicio.
n
- a) De parada: plateado, con los colores nacionales y chapa con el escudo nacional.
- b) De servicio: de cuero negro charolado, y chapa con el escudo nacional.
- c) Cinturón universal.
Tiros.
- a) De cuero carmelita y cortos, para actos del servicio.
Artículo 3º. Uniformes para Comisarios,
Cubrecabeza.
- a) El mismo estilo de la de los Jefes, con galón plateado, trenzado, en lugar de carrillera.
Guerrera.
- a) En el mismo estiló de la de los Jefes, pero en vez de escudos en el cuello, e1 número de la División a que pertenecen en signos romanos. Presillas con las siguientes características: un galón plateado y trenzado para los Comisarios de tercera, dos galones de la misma clase para la de segunda y tres galones para los de primera.
Pantalón.
- a) Largo, lo mismo que el de los Comandantes.
- b) Pantalón de montar (breeches), lo mismo que los de los Comandantes.
Calzado.
- a) Lo mismo que el de los Comandantes, pero sin espolín, excepción de los Comisarios de Caballería, que pueden usarlos.
- b) Botas altas o polainas de color, carmelita, sin espolines, con excepción de los Comisarios Caballería, que pueden usarlos.
Abrigos.
- a) Los mismos indicados para Comandantes.
Sable.
- a) Lo mismo que el de los Comandantes.
Guantes.
- a) Lo mismo que los de los .Comandantes.
Cinturones.
- a) De parada: lo mismo que el de los Comandantes.
- b) De servicio: lo mismo que el de los Comandantes.
- c) Cinturón universal.
Tiros.
- a) Igual al de los Comandantes.
Vestido de campaña.
- a) De paño verde oliva o de dril del mismo corte, con botas altas o polainas de color carmelita.
Artículo 4º. Uniformes para Agentes.
- a) Se compondrá de gorra de paño verde oliva o gris oscuro, estilo ruso, guerrera y pantalón de una misma tela y de corte similar a la fie los Comisar os y Comandantes. con vivos rojos, con presillas de cuero blanco, así través, en los hombros.
La gorra llevará una correa blanca charolada, de un centímetro de ancho, sobre la visera, y una placa con el número correspondiente al Agente. Los pantalones sin bolsillos, laterales, con vivos rojos. Los bolsillos se llevarán en la parte posterior delos pantalones. Las tropas montadas usarán pantalón de montar con polainas. Calzado, color carmelita; cinturón blanco charolado de cuero, y guantes carmelitas de hilo.
- b) Vestido caqui del mismo corte del anterior, para el uso de comisiones, con polainas de cuero de color carmelita oscuro.
- c) Sobretodo de paño de caucho, de color negro, cerrado, con capucha.
- d) Bolillo de caucho.
Artículo 5º. Para la Policía de tránsito.
- a) Este será, igual al de los Agentes de vigilancia, con el distintivo especial de una gorra blanca de tela impermeable, y visera charolada negra, carrillera de charol negro.
En la noche podrá usarse guante blanco con dispositivo luminoso o una manga blanca, intercambiable.
Artículo 6º. Para los aspirantes a Comisarios.
- a) Los alumnos de la Escuela, aspirantes al puesto de Comisarios, usarán gorra, guerrera, pantalón largo, abrigo y calzado del mismo color, corte y confección de los usados por los Comisarios. En las presillas .llevarán bordado con hilo de plata las letras E P.
Cinturón.
- a) Usarán el blanco charolado, igual al de los Agentes para salir a la calle.
Guantes.
- a) Carmelitas, de piel de gamuza, para los días feriados, y de color marrón para los demás servicios.
- b) Usarán daga en vez de sable.
Artículo 7º. Las insignias para los Agentes serán las siguientes:
- a) Para Sargentos de Policía, dos galones plateados, de uno y medio centímetros de ancho, con una separación, de dos centímetros, sobre una chapeta de tela del mismo color de la guerrera colocada del codo a la manga.
Artículo 8º. Para mayor claridad en la confección de las diversas prendas de que trata este Decreto, se harán copias fotográficas de ellas.
Artículo 9º. Los uniformes que actualmente se están usando, seguirán en servicio durante el año de 1934. La Dirección de la Policía Nacional queda autorizada, para modificar tal plazo, ya alargándolo, ya acortándolo, según las circunstancias.
Comuníquese y publíquese. ,
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1934.
ENR1QUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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