Por el cual se destina una partida para gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento del Cauca
E1 Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° De las cantidades apropiadas en el artículo 63 del capítulo 17 del Presupuesto vigente, destínase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) para gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento del Cauca.
Artículo 2° El pago de los gastos de que trata el artículo anterior se atenderá por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de Popayán, mediante la presentación de los comprobantes correspondientes, debidamente visados por el Gobernador del Departamento o por el funcionario que éste designe para tal fin.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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