Por el cual se aclara la imputación de algunas apropiaciones presupuestales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Presidente de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes mediante comunicaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha solicitado que se aclare la imputación de algunas apropiaciones presupuéstales, por haber quedado erradas en el decreto de liquidación del Presupuesto para el ejercicio de 1961, y que el Gobierno está legalmente facultado para hacerlo en virtud de lo establecido en el artículo 48 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del Presupuesto Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Aclárase la imputación de las apropiaciones presupuéstales que a continuación se expresan:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Educación Nacional.
II Financiamiento.
CAPITULO 1219
Financiamiento a cargo del Ministerio
Programa V
Auxilios de sostenimiento para planteles de educación
Transferencias
Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales
Subprograma 8. Auxilios de sostenimiento para planteles de educación del Departamento de Cundinamarca.
203 319 a). Artículo 12553. Para auxiliar los siguientes planteles:
Presupuesto de Inversión
CAPITULO 2601
División de Asistencia Social.
Programa I.
Terminación y dotación de Hospitales y Centros de Salud, actualmente en ejecución.
Inversión indirecta.
Para construcción, ampliación, terminación y dotación de los Hospitales, Centros, Puestos de Salud con servicios anexos de maternidad, de acuerdo con las normas que imparta el Ministerio.
456 33.7. Artículo 26003. Departamento de Bolívar.
Se aclara que, de conformidad con la distribución aprobada por el Congreso, el hospital corresponde a Sincelejo y no a Cartagena.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
II Financiamiento de la inversión.
CAPITULO 2902
Programa XVI.
Auxilio para, financiar la inversión en planteles de educación en el Departamento del Tolima.
Subprograma 1°. Auxilio para la construcción de establecimientos de enseñanza elemental.
498 319 b). Artículo 22119. Para auxiliar la construcción de los siguientes paneles:
Se aclara que se trata de una Escuela Rural" y no "Escuela Normal".
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 3109
Financiamiento de la inversión.
Inversión indirecta.
Programa VIII
Obras varias.
498 430. Artículo 31242. Para auxiliar las siguientes obras:
Chocó
Se aclara que corresponde al Municipio de Condoto, Chocó.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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