Por el cual se dictan medidas de orden publico
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 615 de 14 de marzo de 1984,
DECRETA:
Artículo 1º Mientras se mantenga el estado de sitio en los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, los respectivos Gobernadores podrán aplicar las siguientes medidas:
- a) Reglamentar el control del transporte terrestre y fluvial en sus respectivas jurisdicciones seccionales;
- b) Restringir y vigilar la circulación de las personas por las vías y lugares públicos;
- c) Decretar el toque de queda;
- d) Restringir o prohibir el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos y lugares abiertos al público.
Artículo 2º Las infracciones a las medidas que se adopten con sujeción al presente Decreto, serán sancionadas por los Gobernadores respectivos con multa de sesenta mil pesos (60.000.00), cuando se tratare de personas jurídicas y con pena de arresto de sesenta (60) días conmutable a razón su de un mil pesos ($ 1.000.00) por día, cuando se tratare de sean personas naturales.
Artículo 3º Los Gobernadores procederán mediante resolución escrita y motivada la que se producirá después de oír los descargos del contraventor y de examinar las pruebas que éste quisiere aducir durante el interrogatorio celebrado en el despacho del Gobernador. Contra las providencias dictadas por los Gobernadores procede el recurso de reposición, el cual se tramitará en el efecto devolutivo.
Artículo 4º Suspéndense transitoriamente las normas que sean contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto, en los términos del artículo 121 de la Constitución Política.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo,
El Ministro de Justicia (E.),
Nazly Lozano Eljure.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Matamoros' D'Costa.
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Desarrollo,
Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahán.
El Ministro de Educación (E.),
Clara Victoria Colbert de Arboleda.
El Ministro de Trabajo,
Guillermo Alberto González M.
El Ministro de Salud, }
Jaime Arias Ramírez.
La Ministra de Comunicaciones,
Nohemí Sanín Posada.
El Ministro de Obra Públicas,
Hernán Beltz Peralta.
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