Por el cual se reglamenta parcialmente el Título III del Libro Primero del Código de Comercio

Rango Decreto
Publicación 1989-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 120, ordinal 3° de la Constitución Nacional y 2035 del Código de Comercio,

DECRETA:

Artículo 1°. La Matricula Mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá

renovarse en el período comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la Matrícula Mercantil.

Artículo 2°. La no renovación anual de la Matrícula Mercantil dará lugar a la exclusión del comerciante del respectivo registro.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 5 de abril de

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Caítos Arturo Marulanda Ramírez.

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