Por el cual se reglamenta parcialmente el Título III del Libro Primero del Código de Comercio
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 120, ordinal 3° de la Constitución Nacional y 2035 del Código de Comercio,
DECRETA:
Artículo 1°. La Matricula Mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá
renovarse en el período comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la Matrícula Mercantil.
Artículo 2°. La no renovación anual de la Matrícula Mercantil dará lugar a la exclusión del comerciante del respectivo registro.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 5 de abril de
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Caítos Arturo Marulanda Ramírez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.