por el cual se crea una Embajada

Rango Decreto
Publicación 1990-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Namibia.

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causará ninguna erogación a cargo del Tesoro Nacional.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

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