por el cual se crea una Embajada
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Namibia.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causará ninguna erogación a cargo del Tesoro Nacional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
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