Por el cual se ordena el cambio de especies postales de antiguas emisiones
El Presidente de la República
DECRETA:
Art. 1.° Desde la publicación del presente decreto dejarán de ser admisibles tanto para la correspondencia como para las encomiendas las estampillas y demás especies postales, en cuyo lema no diga: "República de Colombia."
Art. 2.° Desde esta fecha hasta el día 1.° de Octubre del corriente año serán cambiadas estas especies por nuevas, en la Oficina de expendio de esta ciudad, siempre que se pruebe la propiedad y legitimidad de ellas.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Julio de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina C.
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