Por el cual se hacen varias traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907
E1 Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Trasládense en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 las siguientes partidas, que se deducen de las imputaciones respectivas:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de justicia
capitulo 15
Tribunales de Distrito Judicial-Personal.
Artículo 53. Sueldos de los empleados del Tribunal de Santander (Bucaramanga), en el año:
| 1.° De un Magistrado, á $1,440 anuales de 4 de Mayo á 31 de Diciembre de 907 | $ | 948 | |
|---|---|---|---|
| 4.° De un Escribiente, á $ 480 anuales, en el mismo tiempo. (Decreto número 337. Diario Oficial número 12,914) | 316 12 | 1,264 12 | |
| CAPITULO 16 | |||
| Juzgados Superiores de Distrito | |||
| Judicial-Personal | |||
| Articulo 64. Sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores de Distrito en el Departamento de Santander, en el año: | |||
| 1.°De un Juez, á $ 1,200 anuales, de 4 de Mayo á 31 de Diciembre de 1907. | $ | 790 32 | |
| De un Secretario, á $ 600 anuales, en el mismo tiempo | 395 16 | ||
| 3.° De dos Escribientes, á $ 420 anuales cada uno, en el mismo tiempo | 276 61 | ||
| 4 De un Portero, á $ 240 anuales, en el mismo tiempo. (Decreto número 327, Diario Oficial número 12,914) | 158 06 | 1,620 15 | |
| CAPITULO 17 | |||
| Juzgados de Circuito-Personal. | |||
| Artículo 130. Sueldos de los empleados de los Juzgados de Circuito del Socorro, en el año : | |||
| 1.°De cuatro Jueces, á $ 840 anuales cada uno, en vez de $ 1,200, de 4 de Mayo á 31 de Diciembre de 1907 | $ | 948 36 | |
| 2.° De cuatro Secretarios, á $ 480 anuales cada uno, en vez de $ 840, en el mismo tiempo | 948 36 | ||
| 3.° De cuatro Escribientes, á $ 300 anuales cada uno, en vez de $ 480, en el mismo tiempo | 474 16 | ||
| 4.° De cuatro Porteros, á $ 144 anuales cada uno, en vez de 9 40, en el mismo tiempo. (Decreto número 327. Diario Oficial número 12,944) | 252 88 | 2,623,76 | |
| Pasan | $ | 5,508 03 | |
| Vienen | $ | 5,508 03 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO | |||
| departamento de hacienda | |||
| capitulo 84 | |||
| Gastos varios. | |||
| Artículo 217. Para gastos extraordinarios imprevistos. (Decreto número 163. Diario Oficial número 12,882 | 2,395 | ||
| departamento del tesoro | |||
| capitulo 45 | |||
| Gastos varios. | |||
| Artículo 246. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestos de los Ministerios y para evitar así los créditos suplementales y extraordinarios | 3,371 91 | ||
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| departamento de fomento | |||
| capitulo 81 | |||
| Vía de comunicación y otros gastos de fomento. | |||
| Artículo 365. Para pagar los gastos á cargo del Gobierno en os ferrocarriles, inclusive lo correspondiente al contrato celebrado con la Gobernación del Distrito Capital por los derechos en el Ferrocarril de la Sabana.(Nota número 2433 del señor Ministro de Obras Públicas) | 2,560 | ||
| Suman las deducciones | $ | 13 834 94 |
Artículo 2.° Las partidas trasladadas tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de política interior
CAPITULO 8.°
Gastos varios.
Artículo 33 bis. Para pagar los gastos de sanidad en la población de Medina, así:
| 1.° Sueldo del Médico, á $ 160 mensuales, en dos meses | $ | 320 | |
|---|---|---|---|
| 2.° Para viáticos de ida y regreso, | 100 | ||
| 3.° Para provisión de medicinas. (Decreto número 338. Diario Oficial número 12,914) | 100 | 520 | |
| departamento de justicia | |||
| capitulo 13 | |||
| Fiscalías-Personal | |||
| Artículo 42. Sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales y Juzgados Superiores de Distrito en el año: | |||
| Fiscalías de los tribunales de Distrito Judicial | |||
| 4.° Del Fiscal de San Gil, á $ 840 anuales, de 4 de Mayo á 31 de Diciembre de 1907 | $ | 553 22 | |
| 8.° De un Escribiente $, á 360 anuales, en el mismo tiempo. (Decreto número 337. Diaria Oficial número 13,914) | 237 09 | 790 31 | |
| CAPITULO 15 | |||
| Tribunal de Distrito Judicial. | |||
| Personal | |||
| Artículo 55 bis. Sueldos de los empleados del Tribunal de Galán (San Gil): | |||
| 1.°De tres Magistrados á $ 1,080 anuales cada uno, de 4 de Mayo á 31 de Diciembre de 1907 | $ | 2,133 87 | |
| 2° Del Secretario, | |||
| Pasan. | $ | 2,133 87 | 1,310 31 |
| Vienen. | $ | 2,133 87 | 1,310 31 |
| á $ 780 anuales, en el mismo tiempo | 513 70 | ||
| 3.° De tres Escribientes, á $ 360 anuales cada uno, en el mismo tiempo. | 711 70 | ||
| 4.° Del Portero, á $ 240 anuales, en el mismo tiempo. (Decreto número 327. Diario Oficial número 12,914) | 158 06 | 3,516 90 | |
| capitulo 16 | |||
| Juzgados superiores del Distrito Judicial. | |||
| Artículo 64 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado Superior de Distrito en el Departamento de Galán en el año: | |||
| 1.° Del Juez de San Gil, á $ 1,080 anuales, de 4 de Mayo á 31 de Diciembre de 1907 | $ | 711 29 | |
| 2.° Del Secretario, á $ 600 anuales, en el mismo tiempo | 395 16 | ||
| 3.°De dos Escribientes á $ 420 anuales cada uno, en el mismo tiempo | 553 22 | ||
| 4.°Del Portero, á $ 240 anuales, en el mismo tiempo. (Decreto número 327. Diario Oficial número 12,914) | 158 06 | 1,817 73 | |
| MINISTRO DE HACIENDA Y TESORO | |||
| departamento de hacienda | |||
| capitulo 84 | |||
| Gastos varios | |||
| Artículo 230 a. Para pagar los sueldos de los Inspectores que el Gobierno mantiene en las minas de Muzo y Coscuez y demás gastos. (Nota número 243 del Consejo de Ministro). | $ | 6,000 | |
| departamento del tesoro | |||
| capitulo 43 | |||
| Superintendencia de las Rentas | |||
| públicas-Personal, | |||
| Artículo 239. Sueldos de los empleados, en el año: | |||
| 4.° Del Inspector de Bancos y compañías anónimas, á $ 3,000 anuales en vez de $ 960, de 1.° de Junio á 31 de Diciembre de 1907. (Decreto número 600. Diario Oficial número 12,962) | 1,190 | ||
| Total | $ | 13,834 94 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Junio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.