Por el cual se crea la Cámara de Comercio en Cali
El Presidente de la República de Colombia,
En vista del informe que en cumplimiento del ordinal 11 del artículo 10 del Decreto número 62 de1891, ha rendido con fecha 18 de marzo del presente año al Presidente de la Cámara de Comercio de esta capital,
decreta:
Artículo 1.° Créase en la ciudad de Cali una Cámara de Comercio compuesta de nueve miembros.
Parágrafo. El Gobernador del Departamento del Valle convocará oportunamente treinta comerciantes de la cíudad de Cali, para que reunidos en Junta elijan los nueve que han de constituir la Cámara.
Artículo 2.° La Cámara se instalará el día 1.° de Septiembre próximo. El 1.° de Enero de 1912 se renovará su personal, de acuerdo con el artículo 5.° del Decreto número 62 de 1891.
Artículo 3.° La Cámara de Comercio de Cali extenderá sus funciones á todo el territorio del Departamento del Valle, y en lo tocante á su organización se regirá, en cuanto sea posible, por las reglas generales del Decreto citado en el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 3 de Agosto de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda,
tomas O. EASTMAN
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