Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos rematados de la Sección de Presidio de Pavarandocito, dependiente de la Penitenciaría de Medellín

Rango Decreto
Publicación 1933-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Gobierno autorizó al Gobernador del Departamento de Antioquia para la creación de una Sección de Presidio dependiente de la Penitenciaría de Medellín, destinada a la construcción de la carretera al mar ;

Que en la actualidad no existe contrato para el suministro de la alimentación de los presos rematados que en la actualidad se encuentran trabajando en la mencionada carretera ;

Que mientras se celebra el contrato respectivo es conveniente señalar el precio de la ración diaria de cada uno de los presos que son de cargo de la Nación, según el Decreto ejecutivo número 764 del 29 de abril de 1932, en la Sección de Presidio en referencia,

DECRETA :

Artículo único. Desde el primero de abril próximo en adelante se fija en veinticinco centavos ($ 0-25) el valor de cada una de las raciones de los presos rematados de la Sección de Presidio de Pavarandocito, dependiente de la Penitenciaría de Medellín.

Desde la misma fecha en adelante el pago se hará al Director de la Penitenciaría de Medellín, por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto ya citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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