Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1940, que establece la Fiesta de la Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1941-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Establécese la Fiesta de la Agricultura, que se celebrará anualmente en la ciudad que determine el Gobierno Nacional, de acuerdo con la Sociedad de Agricultores de Colombia.

Parágrafo. La Fiesta de la Agricultura del presente año, y la del año de 1942,se llevarán a cabo en la ciudad de Palmira (Departamento del Valle), en el mes de octubre, y a la fecha lude termine la Junta Organizadora de la Exposición.

Artículo 2° La Fiesta de la Agricultura, que se celebrará en el presente año, se inaugurará con una Exposición Nacional de Agricultura, en la cual participarán todos los Departamentos e Intendencias del país, y en la que estarán representadas la agricultura, la ganadería v las industrias.
Articulo 3° La organización y dirección de la Fiesta de la Agricultura y de la citada Exposición que se celebrará en Palmira en el presente año, estará a cargo de una Junta de cinco (5) miembros, designados así: tres (3) por el Concejo Municipal de Palmira, uno (1) por el Presidente de la República y uno (1) por la Gobernación del Valle. Dicha Junta tendrá personería jurídica; sus miembros servirán ad honórem y serán de libre nombramiento y remoción.

Parágrafo. Los miembros así designado tomarán posesión de el Gobernador del Departamento del Valle, como representante del Organo Ejecutivo.

Artículo 4° La Junta Organizadora de la Exposición y Fiesta de la Agricultura planeará, organizará y llevará a cabo la Fiesta y Exposición de que se trata, de acuerdo con el Ministerio de la Economía Nacional.
Artículo 5° La Junta Organizadora elaborará i plan de acción y el presupuesto para la inversión de los cincuenta mil pesos ($ 50.000) destinados a la Exposición, y de los diez mil pesos ($ 10.000) asignados para la celebración de la Fiesta de la Agricultura, y lo presentará al Ministerio de la Economía Nacional pare, su aprobación. El Ministerio girará, a partir de la fecha del presente Decreto, la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) en seis (6) contados mensuales de diez mil pesos ($ 10.000) cada uno, los cuales serán situados en la Recaudación de Hacienda Nacional de Palmira para que pague las cuentas que se presenten con el visto bueno del Presidente de la Junta Organizadora, sobre los gastos de que traía el plan elaborado por la misma y aprobado por el Ministerio de la Economía Nacional,
Artículo 6° El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de la Economía Nacional, establecerá el premio Presidente de la República, que se otorgará en las exposiciones nacionales que se celebren en el país, a la finca rural tipo, con vivienda campesina, pie se distinga en su organización, aprovechamiento de la tierra, explotación de los cultivos, mayor rendimiento dé las cosechas, y cuya extensión no sea mayor de 100 fanegadas.

Parágrafo. El premio consistirá en una medalla de oro con su correspondiente diploma, y la cantidad de quinientos pesos ($ 500) moneda legal.

Artículo 7° Inscríbese, en la nomenclatura del Ministerio de la Economía Nacional, la Exposición a que se refiere el presente Decreto, como a Octava Exposición Nacional.
Artículo 8° Las empresas de transportes nacionales concederán transporte libre para los animales, producidos y demás mercancías que si envíen a la Junta de la Fiesta de la Agricultura y a la Exposición Nacional, que cada año se celebre de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Articulo 9° El Ministerio de la Economía Nacional, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales y los Alcaldes tornarán indas las providencias necesarias para que las fiestas de la agricultura tengan el mayor realce que sea posible, y procurarán que las industrias y la agricultura de las regiones del país .se hagan representar anualmente en las exposiciones v fiestas de la agricultura que se celebren en desarrollo de la Ley 51 de 1940.
Artículo 10. La Junta de la Exposición y Fiesta de la Agricultura de Palmira hará cesión al Municipio de Palmira de los terrenos y obras que .e construyan dentro de los mismos para la plaza de ferias de dicha ciudad, y los muebles, elementos y demás enseres de todo orden, adquiridos para la realización del certamen, pasarán a la Estación Agrícola Experimental que funciona en aquella ciudad.
Articulo 11. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se lomarán del capítulo 46, articulo 570, del Presupuesto de la actual vigencia.
Articulo 12. Por decretos posteriores se reglamentarán las fiestas de la agricultura que se celebren en los años venideros, en cumplimiento de la Ley 51 de 1540.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de abril de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de la Economía Nacional,

Mariano ROLDAN

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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