Por el cual se aclaran unas disposiciones relacionadas con la entrega de bienes en fideicomiso y con las atribuciones de los administradores fiduciarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Las atribuciones de los administradores fiduciarios de bienes de extranjeros, señaladas en los Decretos que reglamentan el control y la administración de tales bienes se entienden concedidas hasta el momento en que hagan entrega de éstos a sus propietarios o sus apoderados especiales, de conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto 2245 de 1944, y 1º del Decreto 2931 del mismo año. Por consiguiente, dichos administradores podrán realizar todas las operaciones autorizadas por la legislación referente al régimen fiduciario y cobrar los honorarios correspondientes hasta el día en que se termine la administración fiduciaria por la entrega de los bienes.
Artículo 2º Este decreto rige desde su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Carlos, S. DE SANTAMARIA
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