Por el cual se concede un auxilio por una sola vez, se hacen traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1956-04-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) moneda corriente, la construcción de la Iglesia. Catedral de Barranquilla, suma que se entregará al Tesorero de la Diócesis, previo el cumplimiento de las respectivas normas administrativas y fiscales vigentes.
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y otros

CAPITULO 109

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.

104. Del artículo 1147 Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 1.600.000.00
Suman los contracréditos 1.600.000.00
CAPITULO 108
Pensiones y Auxilios. 104
Al artículo 1128 F. Para pagar parte del auxilio con que el Gobierno Nacional contribuye para la terminación del Hospital de San Ignacio, de Bogotá, con motivo de la celebración del IV centenario de la muerte de San Ignacio de Loyola, según Decreto legislativo número 3064 de 1954 500.000 00
106. Al artículo 1128-G. Para auxiliar, por una sola vez, la construcción de la Iglesia Catedral de Barranquilla, de conformidad con lo ordenado en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 0669) 400.000.00
105. Al artículo 1128-H. Para pagar el saldo del auxilio especial concedido al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, con motivo del III centenario de su fundación, conforme al Decreto extraordinario número 2461 de 1952 y a los legislativos números 3349 de 1953 y 1787 de 1954 350.000.00
104. Al artículo 1128-1. Para pagar el auxilio ordenado al Colegio Universitario del Socorro, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número de 1956 100.000.00
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 221. Al artículo 1154-A. Para pagar el saldo de la suma destinada para atender a las obras de defensa de la ciudad de Bucaramanga, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 0746 de 1954 250.000.00
Suman los créditos 1.600.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de1 marzo de 1956

General Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro: de Gobierno,

Lucio Pavón Núñez.

El Ministro de- Relaciones Exteriores.

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministre de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

EL Ministro de Guerra,

Mayor Generar Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y ganadería,

Hernando Salazar Mejía

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velásquez Paláu

El Ministro de Fomento,

Jorge Reyes Gutiérrez.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Félix García Ramírez

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Gustavo Berrío Muñoz

El Ministro -de Obras Públicas, encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospína Navia.

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