Por el cual se distribuyen unas partidas para la campaña de alfabetización y educación fundamental

Rango Decreto
Publicación 1961-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De las partidas aprobadas en el Capítulo 1209, artículos 12143 y 12147 del presupuesto Nacional vigente, para desarrollo de los programas a cargo de la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental, hácese la siguiente distribución:

Para pago de sueldos de maestros e Inspectores de Alfabetización del personal de los equipos de promotores de Educación Fundamental y para e1 material y suministro, en la presente vigencia, así:

Artículo segundo. De la apropiación correspondiente a material y suministro, se tomará en cada Departamento la suma de $ 4.000.00 para dotación del equipo de Promotores de Educación Fundamental.
Artículo tercero. Los fondos destinados en el Capítulo 1209, artículos 12143 y 12147 del presupuesto de la actual vigencia, serán girados conforme a la distribución del presente Decreto por e1 Ministerio de Educación Nacional por medio de relaciones de autorización a los Administradores y Recaudadores principales de Hacienda Nacional, quienes delegarán a las Recaudaciones de Hacienda los pagos que por tales oficinas deban efectuarse. Las partidas para sueldos, de los maestros del Distrito Especial de Bogotá para material y suministro de este y del Departamento de Cundinamarca, serán situadas en la Pagaduría General del Ministerio de Educación para los Pagos correspondientes.

Parágrafo. La adquisición de los elementos de dotación y material de enseñanza, se hará directamente por las Secretarias de Educación de los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarias, con el visto bueno de la Sección de Alfabetización del Ministerio de Educación y con la intervención del representante de la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1961.

ALBERTO LLERAS.

Julio César Turbay Ayala, Ministro de Relaciones Exteriores. - Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Hacienda y Crédito' Público, Alfonso Ocampo Londoño.

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