Por el cual se distribuyen unas apropiaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 11.626.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que la Ley 47 de 1966 creó el Departamento de Sucre, a partir del 1° de marzo del presente año, segregando territorio del Departamento de Bolívar, y por consiguiente las asignaciones presupuéstales hechas en el anexo respectivo, correspondientes al ordinal 4) de los artículos 7053 y 7054 (Capítulo 702, Programa 459, Subprograma 3), para sueldos del Magisterio de Primaria y Aporte para Restaurantes Escolares, en su orden, deben distribuirse entre los Departamentos citados, de acuerdo a la propuesta hecha por el Ministerio de Educación Nacional, aceptada por la Dirección Nacional del Presupuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 702
Rama Técnica
Programa 459
Educación Elemental y Alfabetización
Subprograma 3. Educación Primaria General, Magisterio de Primaria y Restaurantes Escolares.
Transferencias
| 203 312 412. Artículo 7053. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio de Primaria | $ 281.000.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 4. Bolívar | 9.236.313.50 |
| Ordinal 17-A. Sucre | 2.284.686.50 |
| 293.312.432. Artículo 7054. Aporte para Restaurantes Escolares, incluyendo territorios escolares | 4.362.610.00 |
| Ordinal 4. Bolívar | 81.601.80 |
| Ordinal 17-A. Sucre | 23.398.20 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.