Por el cual se distribuyen unas apropiaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 11.626.000.00

Rango Decreto
Publicación 1967-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que la Ley 47 de 1966 creó el Departamento de Sucre, a partir del 1° de marzo del presente año, segregando territorio del Departamento de Bolívar, y por consiguiente las asignaciones presupuéstales hechas en el anexo respectivo, correspondientes al ordinal 4) de los artículos 7053 y 7054 (Capítulo 702, Programa 459, Subprograma 3), para sueldos del Magisterio de Primaria y Aporte para Restaurantes Escolares, en su orden, deben distribuirse entre los Departamentos citados, de acuerdo a la propuesta hecha por el Ministerio de Educación Nacional, aceptada por la Dirección Nacional del Presupuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 702

Rama Técnica

Programa 459

Educación Elemental y Alfabetización

Subprograma 3. Educación Primaria General, Magisterio de Primaria y Restaurantes Escolares.

Transferencias

203 312 412. Artículo 7053. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio de Primaria $ 281.000.000.00
Ordinal 4. Bolívar 9.236.313.50
Ordinal 17-A. Sucre 2.284.686.50
293.312.432. Artículo 7054. Aporte para Restaurantes Escolares, incluyendo territorios escolares 4.362.610.00
Ordinal 4. Bolívar 81.601.80
Ordinal 17-A. Sucre 23.398.20
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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