Por el cual se deroga el Decreto 508 del 5 de abril del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto legislativo - 250 de 1971,
decreta:
Artículo 1° Derogase el Decreto número 508 de abril 5 de 1972.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E" a 28 de abril de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo VázquezCarrizosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado, Carlos López Riveira. El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Buchellí. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Rafael Caicedo Espinosa. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos GalánSarmiento. El Ministro de Comunicaciones, Juan B. Fernández Renowitzky. Et Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.
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