por el cual se define el sistema de contratación para un proyecto de Gran Minería denominado el Hatillo

Rango Decreto
Publicación 1996-04-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 115 y 189 de la Constitución Política y el artículo 81 del Decreto 2655 de 1988 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 del Decreto 2655 de 1988 dispone que para la celebración de contratos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, corresponde al Gobierno Nacional, la definición del sistema de contratación en programas de gran minería.

Que el artículo 82 del Decreto 2655 de 1988 dispone que las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, deberán aplicar para los proyectos de Gran Minería, los procedimientos precontractuales de que trata el artículo 81 mencionado.

Que en desarrollo del inciso segundo del artículo 82 del Decreto 2655 de 1988, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 81468 de 1994, fijó los Criterios Específicos para la contratación de Gran Minería.

Que la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón, entidad descentralizada indirecta, perteneciente al Orden Nacional vinculada al Ministerio de Minas y Energía y sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, ejerce la titularidad sobre los aportes 871 y 875 que comprenden áreas de jurisdicción del Departamento del Cesar.

Que atendiendo los criterios de planificación sectorial y los lineamientos fijados en el Plan de Desarrollo del Subsector Carbón, en virtud de la importancia económica y social a nivel regional y nacional, Ecocarbón definió como área para adelantar proyectos especiales de exploración y explotación, por cinco (5) años, la denominada El Hatillo que como tal fue debidamente anotada en el Registro Minero Nacional, el 12 de septiembre de 1995.

Que en virtud de las condiciones económicas y de mercado y del potencial desarrollo minero y social de la región, después de adelantar perforaciones de reconocimiento y de realizar la correspondiente correlación e interpretación geológica, que determinan la viabilidad técnica para adelantar un proyecto carbonífero que por el monto de las reservas medidas alcanzaría el nivel de Gran Minería, Ecocarbón solicita al Gobierno Nacional la definición del sistema de contratación que permita ofrecer a nivel nacional e internacional los recursos carboníferos existentes en el área de El Hatillo,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase a la Empresa Colombiana de Carbón Ltda, Ecocarbón, para que mediante el sistema de concurso, inicie el proceso de selección de contratistas que con adecuada capacidad técnica, económica y empresarial puedan adelantar proyectos de Gran Minería en el área de El Hatillo, ubicada en el Departamento del Cesar, garantizando el desarrollo sostenible del recurso carbonífero existente.
Artículo 2º. Atendiendo a la magnitud del proyecto pretendido y a la importancia sectorial y nacional del mismo, el concurso se adelantará en dos etapas, así:

Evaluados y seleccionados los proponentes, se convocará la segunda etapa del concurso, para lo cual Ecocarbón elaborará los términos de referencia para la realización de proyectos carboníferos de Gran Minería en el área de El Hatillo.

Artículo 3º. El área para la realización del Proyecto de Gran Minería cuyo concurso por este Decreto se autoriza, se encuentra localizada en jurisdicción del Municipio de El Paso, corregimiento La Loma y está comprendida por la siguiente alinderación, definida por puntos, rumbos, distancias y coordenadas: Plancha IGAC número 48-0-0.
Punto inicial Punto final Rumbo Distancia metros Coordenadas en X Punto inicial
PA 1 S41-55-49W 9,255.8700 1,557,995.0000
1 2 N47-18-34W 5,299.1200 1,551,109.0000
2 3 N45-05-46E 7,165.1200 1,554,702.0000
3 4 500-00-00E 1,765.0000 1,559,760.0000
4 PA N90-00-00E 5,005.0000 1,557,995.0000
En Y Punto inicial
1,061,000.0000
1,054,815.0000
1,050,920.0000
1,056,995.0000
1,055,995.0000
Artículo 4º. Es entendido que lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo debidamente reconocida y mientras conserve su validez jurídica, en los actos administrativos tales como licencias, permisos, concesiones, aportes y contratos de exploración y explotación ya perfeccionados.
Artículo 5º. En virtud del último inciso del artículo 81 del Decreto 2655 de 1988, la adjudicación del contrato o concurso, deberá contar con el voto favorable del Ministro de Minas y Energía, en sesión de la Junta Directiva de Ecocarbón.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de abril de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Minas y Energía,

Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

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